III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12319)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para la realización de dos convocatorias del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en los cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025, dirigidas a funcionarios de la Secretaría Especial da Receita Federal de Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72322

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será
tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de
seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda
la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente Convenio o salvo que sea de dominio público o que
ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se
requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en
marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin
autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo
ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a
Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Décima.

Eficacia y modificación del convenio.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez

cve: BOE-A-2023-12319
Verificable en https://www.boe.es

El CIAT está legitimado por sus Estatutos, aprobados en la primera Asamblea
general realizada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en mayo de 1967, y
modificados en la cuarta, sexta, novena, vigésima primera, vigésima tercera, vigésima
quinta, vigésima séptima, trigésima primera, trigésima cuarta, trigésima quinta, trigésima
séptima, trigésima octava, cuadragésima primera y cuadragésima tercera Asambleas
generales realizadas en Montevideo, Asunción, Ottawa, Ottawa, Montevideo,
Washington DC, Santiago de Chile, Buenos Aires, Washington DC, Santiago de Chile,
Cancún, Cochabamba, Bridgetown y Santo Domingo, respectivamente, así como por su
Decreto Ejecutivo n.º 26, de 30 de enero de 1969, de la República de Panamá, donde se
establece la sede permanente y otras disposiciones relativas al Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias.
d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas
objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la
máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a
las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el
RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el
incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
f) Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Asimismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados
de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.