III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12319)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para la realización de dos convocatorias del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en los cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025, dirigidas a funcionarios de la Secretaría Especial da Receita Federal de Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72321

importe estimado es de 161.280,00 euros por edición para un máximo de treinta
estudiantes (precio público estimado de 89,60 euros por crédito ECTS).
Las partes suscribientes podrán llevar a cabo las acciones que sean necesarias,
incluidas la suscripción de posibles Convenios entre estas y otras instituciones, por
ejemplo, organismos internacionales o multilaterales, administraciones públicas de los
países de América Latina y el Caribe, etc., para conseguir fondos que pudieran contribuir
a la financiación del Máster.
En el anexo I de este convenio se adjunta el presupuesto de gastos e ingresos
previsto para cada uno de los cursos.
Octava.

Difusión del Máster.

Todas las instituciones firmantes del convenio se comprometen a colaborar en la
difusión del Máster, teniendo presente que todo acto impreso o folleto divulgativo deberá
hacer referencia o mención a las entidades que participan para hacerlo posible, junto con
los correspondientes logotipos.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente convenio. Ninguna de las partes podrá
ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos
distintivos objeto del presente convenio, a menos que reciba una autorización previa,
expresa y por escrito de la otra parte. Las partes se reservan todos los derechos sobre
sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de
propiedad industrial e intelectual. El uso de la marca a los efectos del presente convenio
no supone licencia de marca.
Novena.

Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

El IEF está legitimado tanto por el art. 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se crea, como por el Real
Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto
del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación
con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.
La UNED está legitimada por Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en
su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus Estatutos
fundacionales (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

cve: BOE-A-2023-12319
Verificable en https://www.boe.es

a) En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración
de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas
responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
b) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del Convenio.
Los alumnos deberán prestar para ello su consentimiento informado, expreso y por
escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los
alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las
partes.
Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la
información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.
c) La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza: