III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12319)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para la realización de dos convocatorias del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en los cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025, dirigidas a funcionarios de la Secretaría Especial da Receita Federal de Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

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días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y estará en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2025.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el
artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de
los equipos técnicos mencionados en la cláusula, tercera c). Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, las partes que lo dirigieron
notificarán a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el convenio.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
En el supuesto de que concurra alguna causa de resolución del convenio, la
extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los
proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, en cuyo caso
se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable
que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio y transcurrido el cual,
deberá liquidarse.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes en Ciudad de México, el 2 de
mayo de 2023.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Alain Cuenca García.–El Secretario
Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, Marcio Ferreira
Verdi.

cve: BOE-A-2023-12319
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio.