III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12318)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72300
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la CHMS, O.A. de 92 equipos
portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación
Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se
realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos portátiles ultraligeros: Ochenta y siete, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: Cinco, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en
el anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda.
Son obligaciones de la SGAD:
a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados a CHMS, O.A., para su uso con
el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
de CHMS, O.A. de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, o como consecuencia de una fusión o reestructuración
administrativa, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con CHMS, O.A.
g) Facilitar a CHMS, O.A., los datos de contacto de los proveedores para la
tramitación de incidencias durante el periodo de garantía de los equipos asignados, la
cual se extenderá por un periodo de 5 años desde la fecha indicada en los anexos.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
de CHMS, O.A., para la tramitación de incidencias relacionadas con los equipos
asignados.
2.
Son obligaciones del CHMS, O.A.:
a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación NextGenerationEU.
cve: BOE-A-2023-12318
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones de las partes.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72300
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la CHMS, O.A. de 92 equipos
portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación
Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se
realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos portátiles ultraligeros: Ochenta y siete, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: Cinco, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en
el anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda.
Son obligaciones de la SGAD:
a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados a CHMS, O.A., para su uso con
el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
de CHMS, O.A. de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, o como consecuencia de una fusión o reestructuración
administrativa, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con CHMS, O.A.
g) Facilitar a CHMS, O.A., los datos de contacto de los proveedores para la
tramitación de incidencias durante el periodo de garantía de los equipos asignados, la
cual se extenderá por un periodo de 5 años desde la fecha indicada en los anexos.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
de CHMS, O.A., para la tramitación de incidencias relacionadas con los equipos
asignados.
2.
Son obligaciones del CHMS, O.A.:
a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación NextGenerationEU.
cve: BOE-A-2023-12318
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones de las partes.