III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12318)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72301
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del organismo o entidad.
e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la
denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,
policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. CHMS, O.A.,
mantendrá informada a la SGAD de la evolución de la denuncia y, en su caso, de la
necesidad de la reposición del equipo sustraído.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya
indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.
g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque
asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de
equipos por el proveedor a CHMS, O.A.
h) Facilitar a los trabajadores de CHMS, O.A., unas normas de buen uso de los
equipos informáticos puestos a su disposición.
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía,
CHMS, O.A. se encargará de la reparación del daño. Asimismo, una vez caducada la
garantía de los equipos CHMS, O.A., se hará cargo de los costes de reparación o de
soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD a CHMS, O.A., en
cumplimiento de la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen las herramientas digitales
físicas del puesto de trabajo del empleado que lo haya recibido, tanto para su uso
presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las
mismas.
En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47 bis.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD
en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son
potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá
entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración
de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo
los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Tercera.
Régimen económico.
1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción:
Componente
C11
Modernización de las Administraciones públicas.
Inversión
C11.I1
Modernización de la Administración General del Estado y
orientación al servicio del ciudadano.
Objetivo
Infraestructuras digitales y ciberseguridad.
C11.I1.L3.M8 Puesto de Trabajo Inteligente.
2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el
cumplimiento de la medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a
contraprestación económica entre las partes.
3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación NextGenerationEU, los
costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula primera.
cve: BOE-A-2023-12318
Verificable en https://www.boe.es
Línea de acción C11.I1.L3
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72301
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del organismo o entidad.
e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la
denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,
policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. CHMS, O.A.,
mantendrá informada a la SGAD de la evolución de la denuncia y, en su caso, de la
necesidad de la reposición del equipo sustraído.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya
indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.
g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque
asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de
equipos por el proveedor a CHMS, O.A.
h) Facilitar a los trabajadores de CHMS, O.A., unas normas de buen uso de los
equipos informáticos puestos a su disposición.
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía,
CHMS, O.A. se encargará de la reparación del daño. Asimismo, una vez caducada la
garantía de los equipos CHMS, O.A., se hará cargo de los costes de reparación o de
soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD a CHMS, O.A., en
cumplimiento de la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen las herramientas digitales
físicas del puesto de trabajo del empleado que lo haya recibido, tanto para su uso
presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las
mismas.
En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47 bis.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD
en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son
potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá
entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración
de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo
los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Tercera.
Régimen económico.
1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción:
Componente
C11
Modernización de las Administraciones públicas.
Inversión
C11.I1
Modernización de la Administración General del Estado y
orientación al servicio del ciudadano.
Objetivo
Infraestructuras digitales y ciberseguridad.
C11.I1.L3.M8 Puesto de Trabajo Inteligente.
2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el
cumplimiento de la medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a
contraprestación económica entre las partes.
3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación NextGenerationEU, los
costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula primera.
cve: BOE-A-2023-12318
Verificable en https://www.boe.es
Línea de acción C11.I1.L3