III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12316)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización del proyecto dirigido hacia una declaración política para la eliminación del estigma y la discriminación asociada al VIH y en la mejora de la calidad de vida de las personas con el VIH en el marco del pacto social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 72257

Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.
– Las personas que representarán al Ministerio de Sanidad serán designadas por la
directora de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis.
– Las personas que representarán a la UNED serán designadas por la profesora
Dra. María José Fuster Ruiz de Apodaca.
La directora de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis
ejercerá la Presidencia de la Comisión de Seguimiento y designará a la persona que
ejercerá la labor de Secretaría.
Son funciones de la Comisión de seguimiento:
a) La supervisión y control de la ejecución de las actuaciones del presente
Convenio.
b) La interpretación del presente Convenio.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del Convenio.
d) Velar por el cumplimiento y ejecución del presente Convenio.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y
seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el Convenio y, además, cuando
así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de
las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados. Las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos.
Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones, y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en las normas de
funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión y, en su defecto, por lo
dispuesto en el capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos
colegiados.
Sexta.

Financiación.

El Convenio no contempla la aportación económica por ninguna de las partes.
Confidencialidad de la información.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido
tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto de investigación objeto de este
Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de
las mismas sea requerida por Ley, o que la parte receptora pueda demostrar que conocía
previamente la información recibida.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del presente convenio, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, salvo acuerdo expreso en
contrario. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados para su publicación o
difusión, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito y con antelación de al
menos un mes a la fecha de uso pretendida. Transcurrido dicho plazo sin manifestación
en contra, se entenderá otorgada la conformidad. En dicha publicación deberá hacerse
mención al nombre de los autores, así como a la colaboración establecida entre las
partes firmantes de este documento.

cve: BOE-A-2023-12316
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.