III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12316)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización del proyecto dirigido hacia una declaración política para la eliminación del estigma y la discriminación asociada al VIH y en la mejora de la calidad de vida de las personas con el VIH en el marco del pacto social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72258
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de
protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este
concepto pueda incurrir.
Octava.
Resultados.
Se considerarán resultados aquella información o material, protegido o no, que haya
sido identificado como resultado de las acciones desarrolladas en el marco del Convenio.
La UNED se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la
realización de las acciones realizadas en el marco del convenio para los fines de su
propia investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes
cláusulas.
Novena.
Resolución e incumplimiento.
Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, concretamente, las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo, o de su prórroga, en caso de
renovación.
b) Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones: Cuando una de las partes considere que
la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos se lo notificará a la otra parte
mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a
contar desde la fecha de recepción de la notificación.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al presente Convenio.
Décima. Modificación.
Undécima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de 1 año a partir de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso y por escrito de las partes,
antes de la finalización del Convenio suscrito.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban
cve: BOE-A-2023-12316
Verificable en https://www.boe.es
Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito.
En caso de precisar una modificación del Convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su
tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y
adicionalmente, deberá publicarse en el BOE, responsabilizándose el Ministerio de
Sanidad de dicha publicación.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de
eficacia.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72258
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de
protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este
concepto pueda incurrir.
Octava.
Resultados.
Se considerarán resultados aquella información o material, protegido o no, que haya
sido identificado como resultado de las acciones desarrolladas en el marco del Convenio.
La UNED se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la
realización de las acciones realizadas en el marco del convenio para los fines de su
propia investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes
cláusulas.
Novena.
Resolución e incumplimiento.
Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, concretamente, las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo, o de su prórroga, en caso de
renovación.
b) Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones: Cuando una de las partes considere que
la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos se lo notificará a la otra parte
mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a
contar desde la fecha de recepción de la notificación.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al presente Convenio.
Décima. Modificación.
Undécima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de 1 año a partir de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso y por escrito de las partes,
antes de la finalización del Convenio suscrito.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban
cve: BOE-A-2023-12316
Verificable en https://www.boe.es
Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito.
En caso de precisar una modificación del Convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su
tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y
adicionalmente, deberá publicarse en el BOE, responsabilizándose el Ministerio de
Sanidad de dicha publicación.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de
eficacia.