III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12315)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Cervantes, para la realización de un programa conjunto de actividades culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72251
Séptima. Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Este Convenio extenderá su vigencia hasta la finalización del Concierto, y en todo
caso, el día 31 de diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del
convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Octava.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación de los términos de este convenio, solamente tendrá valor si
es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de
modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere su objeto.
Novena.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio
se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de
ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el
momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
cve: BOE-A-2023-12315
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72251
Séptima. Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Este Convenio extenderá su vigencia hasta la finalización del Concierto, y en todo
caso, el día 31 de diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del
convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Octava.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación de los términos de este convenio, solamente tendrá valor si
es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de
modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere su objeto.
Novena.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio
se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de
ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el
momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
cve: BOE-A-2023-12315
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.