III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12315)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Cervantes, para la realización de un programa conjunto de actividades culturales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72250
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente
colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte,
con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera de este convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en esta cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente
los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo
caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que
no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra
parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración, y se realizará de acuerdo
con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes, y, en todo caso, de
acuerdo con la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «ORGANIZAN: El Ministerio de Política Territorial e Instituto
Cervantes».
Se podrá podrán incorporar, asimismo, el logotipo o señas de identidad corporativa
de cualquier otra entidad que colabore en el Concierto.
Asimismo, las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página
de la otra parte durante la vigencia del presente convenio, respetando en todo caso, la
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del
Estado.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en este convenio, con arreglo a lo previsto en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos
representantes designados por cada una de las partes firmantes de este convenio.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento contará con un secretario que podrá ser un
miembro de la propia Comisión o una persona al servicio de alguna de las entidades
suscriptoras de este Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para la
buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y le
corresponderá el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del
mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino
de los fondos y la de acordar la programación de las actuaciones, de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula segunda. Tendrá, además, las competencias asignadas en la
cláusula tercera relativas a la certificación y justificación económica de las actividades
realizadas.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio.
cve: BOE-A-2023-12315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72250
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente
colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte,
con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera de este convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en esta cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente
los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo
caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que
no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra
parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración, y se realizará de acuerdo
con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes, y, en todo caso, de
acuerdo con la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «ORGANIZAN: El Ministerio de Política Territorial e Instituto
Cervantes».
Se podrá podrán incorporar, asimismo, el logotipo o señas de identidad corporativa
de cualquier otra entidad que colabore en el Concierto.
Asimismo, las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página
de la otra parte durante la vigencia del presente convenio, respetando en todo caso, la
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del
Estado.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en este convenio, con arreglo a lo previsto en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos
representantes designados por cada una de las partes firmantes de este convenio.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento contará con un secretario que podrá ser un
miembro de la propia Comisión o una persona al servicio de alguna de las entidades
suscriptoras de este Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para la
buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y le
corresponderá el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del
mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino
de los fondos y la de acordar la programación de las actuaciones, de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula segunda. Tendrá, además, las competencias asignadas en la
cláusula tercera relativas a la certificación y justificación económica de las actividades
realizadas.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio.
cve: BOE-A-2023-12315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125