III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12327)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,999 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torre Pacheco y Murcia (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72402

medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En caso de preveer afección a alguna especie de flora protegida, se ha de desplazar
el apoyo previsto o bien realizar una solicitud motivada de autorización para su trasplante a
la Dirección General del Medio Natural, acorde al condicionante 11 de la DIA.
– Se presentará una memoria de las prospecciones de campio para asegurar la no
presencia de especies protegidas a la Unidad de Flora de la Dirección General del Medio
Natural de la Región de Murcia, según se indica en el condicionante 11 de la DIA.
– Se redactará un plan de conservación de la biodiversidad e integración paisajística
de las obras autorizadas que estará en coordinación con el Centro de Conservación de
Flora Silvestre de la Región de Murcia y el Banco de Germoplasma.
– Se deberá presentar proyecto y ejecutar una pantalla vegetal en el perímetro del
vallado, con resolución favorable de la administración competente de la Región de
Murcia, siguiendo las indicaciones de los condicionantes 11 y 25 de la DIA.
– Se requiere informe favorable respecto de las actuaciones relativas a la avifauna
del órgano ambiental competente y del órgano competente en seguridad aérea, según el
condicionante 20 de la DIA.
– Se ha de retranquear el vallado proyectado para dejar libre de instalaciones una
anchura de 10,45 + 3 m desde el eje del camino existente, que coincide con el eje de la
Vereda de Torre-Pacheco en ese tramo, según se expresa en el condicionante 23.
– Aprobación del órgano competente a la línea eléctrica de alta tensión que cruza la
Vereda de los Villares, debido a la imposibilidad de situar dicha línea fuera del Dominio
Público Pecuario, según se expresa en el condicionante 23.
– Se presentará informe técnico para las instalaciones de evacuación de energía
que crucen u ocupen vías pecuarias, según condicionante 23 de la DIA.
– Estudio detallado que evalúe el impacto del paisaje de las torres, recibiendo
informe favorable del Ayuntamiento de Torre-Pacheco conforme al punto 26.
– Se presentará a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático
de la Región de Murcia, un análisis de sinergias y efectos acumulativos teniendo en
cuenta los proyectos existentes y/o previstos en la zona. Dicho análisis se incorporará al
proyecto de construcción según condicionante 28.
– Se realizará un análisis de riesgos y se incluirán las normas previstas para evitar
daños a las personas, bienes y medio ambiente al proyecto de construcción. Se deberá
tener en cuenta los valores de aceleración máxima del suelo y la vulnerabilidad de la
zona junto a la autovía, ante un posible accidente conforme al apartado 35.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado ii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación fotovoltaica «Luminora Solar Tres» cuenta con permiso de acceso a la
red de transporte en la subestación eléctrica Balsicas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica

cve: BOE-A-2023-12327
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Núm. 125