III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12327)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,999 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torre Pacheco y Murcia (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72403
de España, SAU, otorgado con fecha 17 de julio de 2019, y actualizado con fecha 16 de
diciembre de 2020.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió con fecha 27 de enero de 2021 el Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud
para la conexión en una nueva posición en la subestación Balsicas 220 kV de la central
solar fotovoltaica «Luminora Solar Tres», entre otras instalaciones de generación
renovable.
La posición de la red de transporte en la Subestación Balsicas 220 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se
articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Ocho líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la
instalación con la subestación «SET Luminora Solar 30/220 kV».
– Una subestación eléctrica «SET Luminora Solar 30/220 kV».
– Una línea eléctrica aérea a 220 kV que discurre desde la subestación eléctrica
«SET Luminora Solar 30/220 kV» hasta la subestación transformadora «SET Colectora
Balsicas 132/220 kV» (en simple circuito hasta el apoyo AP23 y en doble circuito desde
el mismo).
– La subestación eléctrica «SET Colectora Balsicas 132/220 kV».
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de simple circuito a 220 kV, que une la
subestación «SET Colectora Balsicas 132/220 kV» con el punto de acceso a la red de
transporte en la subestación «SET Balsicas 220 kV REE».
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de abril de 2023, el promotor firmó con Energías Renovables de la Región de
Murcia SA (FV Balsicas, SGEE/PFot-263) y Crux Generación, SL (FV Crux I y FV Cruz II,
de tramitación autonómica) acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de
evacuación hasta la conexión a la red de transporte en la citada subestación «SET
Balsicas 220 kV», de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-12327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72403
de España, SAU, otorgado con fecha 17 de julio de 2019, y actualizado con fecha 16 de
diciembre de 2020.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió con fecha 27 de enero de 2021 el Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud
para la conexión en una nueva posición en la subestación Balsicas 220 kV de la central
solar fotovoltaica «Luminora Solar Tres», entre otras instalaciones de generación
renovable.
La posición de la red de transporte en la Subestación Balsicas 220 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se
articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Ocho líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la
instalación con la subestación «SET Luminora Solar 30/220 kV».
– Una subestación eléctrica «SET Luminora Solar 30/220 kV».
– Una línea eléctrica aérea a 220 kV que discurre desde la subestación eléctrica
«SET Luminora Solar 30/220 kV» hasta la subestación transformadora «SET Colectora
Balsicas 132/220 kV» (en simple circuito hasta el apoyo AP23 y en doble circuito desde
el mismo).
– La subestación eléctrica «SET Colectora Balsicas 132/220 kV».
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de simple circuito a 220 kV, que une la
subestación «SET Colectora Balsicas 132/220 kV» con el punto de acceso a la red de
transporte en la subestación «SET Balsicas 220 kV REE».
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de abril de 2023, el promotor firmó con Energías Renovables de la Región de
Murcia SA (FV Balsicas, SGEE/PFot-263) y Crux Generación, SL (FV Crux I y FV Cruz II,
de tramitación autonómica) acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de
evacuación hasta la conexión a la red de transporte en la citada subestación «SET
Balsicas 220 kV», de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-12327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125