III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12327)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,999 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torre Pacheco y Murcia (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72401

la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Consejería de
Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia; a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia; a la Dirección General Medio Ambiente de la Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia; a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Dirección
General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud Pública de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Dirección General de Seguridad
Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Ganadería, Agricultura y
Pesca Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Oficina de Impulso
Socioeconómico del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia; al Servicio de Gestión y Disciplina Ambiental de la Dirección General de Medio
Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al Servicio de Planificación y
Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de
Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia; a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia; a
la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar; a la
Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Javier; a la Fundación
ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste); a Greenpeace España; a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); al Fondo
Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); a la Sociedad Española de
Ornitología (SEO/BirdLife); y a Ecologistas en Acción de la Región Murciana.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 27 de julio de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 12 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA) en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 30 de enero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

cve: BOE-A-2023-12327
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Núm. 125