III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12327)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,999 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torre Pacheco y Murcia (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72400

conformidad con la misma. Posteriormente, esta dirección general emite nuevo informe
reiterando las observaciones realizadas en su primer informe al no haber presentado
Luminora Solar Tres nueva documentación.
Se ha recibido informe de servidumbres aeronáuticas emitido por el Aeropuerto
Internacional de Murcia (AENA), en el que se indica que la presencia de la planta
fotovoltaica podría considerarse admisible. Indica que se deberá mitigar las afecciones
de deslumbramiento recomendando la utilización de paneles cuya reflectividad en
función del ángulo de incidencia sea menor del 5 %. Por otro lado, deberá estudiarse
previamente el impacto que las plantas solares podría suponer en el desarrollo de la
fauna del entorno y las medidas correctoras a implementar, así como establecer una
metodología de seguimiento para la fase de ejecución y funcionamiento, y las medidas a
tomar en caso de resultar necesario. En la respuesta aportada por Luminora Solar Tres
se indica que se tendrá en cuenta las recomendaciones del citado informe, utilizando
paneles con un tratamiento anti reflectante. Indica también que se ha estudiado
previamente los impactos de la planta fotovoltaica sobre la fauna del entorno dentro del
estudio de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Política Agraria Común de la
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, en la que no muestra inconveniente a las
instalaciones, siempre y cuando se cumpla que las modificaciones de cambio de uso se
comuniquen al SIGPAC, será de obligado cumplimiento todo lo indicado en la
Ley 3/2020, de 27 de julio de recuperación y protección del Mar Menor, deberá tenerse
en cuenta las limitaciones de uso de terreno agrícola que estén asociados a la
percepción de ayudas y no se ocasionarán molestias a las zonas agrícolas limítrofes. Se
ha dado traslado a Luminora Solar Tres de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica las
distintas afecciones a líneas e instalaciones de su propiedad, estableciendo las
distancias, zonas de influencia y de seguridad que se deben establecer de acuerdo a la
normativa vigente. Se ha dado traslado a Luminora Solar Tres de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Segura, en la que indica que se ha identificado un cauce de Dominio
Público Hidráulico en la parte noroeste de la planta solar, existiendo por tanto una
afección dentro de la zona de flujo preferente del cauce identificado, no siendo
autorizable ninguna actuación dentro de esta zona. En relación a las líneas de
evacuación, cualquier cruce con respecto al Dominio Público Hidráulico, deberá
solicitarse previamente autorización ante este organismo. Se ha dado traslado a
Luminora Solar Tres de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Actividad
Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Comunidad
Autónoma de Murcia; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; de I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», y el 17 de marzo de 2021, en el «Boletín Oficial de la Región de
Murcia», no habiéndose recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Confederación Hidrográfica del Segura,

cve: BOE-A-2023-12327
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Núm. 125