III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12327)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,999 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torre Pacheco y Murcia (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72399
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora
Solar Tres de 89,999 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en Torre Pacheco y Murcia (Murcia).
Luminora Solar Tres, SL (en adelante, Luminora Solar Tres o el promotor) solicitó,
con fecha 3 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para el parque
solar fotovoltaico Luminora Solar Tres, y su infraestructura de evacuación, compuesta
por líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Luminora
Solar 30/220 kV», línea aérea a 220 kV «SET Luminora Solar-apoyo 23 de D/C», línea
aérea a 220 kV «apoyo 23 de D/C-SET Colectora Balsicas», subestación eléctrica «SET
Colectora Balsicas 132/220 kV» y línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET Colectora
Balsicas-SET Balsicas REE», situados en los términos municipales de Torre Pacheco y
Murcia, en la provincia de Murcia.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Murcia y de Telefónica
España, SAU, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se
ha dado traslado a Luminora Solar Tres de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torre-Pacheco en la que se indica
la necesidad de obtener la autorización de utilidad pública para la compatibilidad
urbanística de las líneas de evacuación, al discurrir por suelo no urbanizable. Asimismo
indica la necesidad de estudiar con detalle la ubicación de los apoyos para no interferir
con las labores agrícolas existentes. Se deberá presentar un estudio sobre el impacto de
las líneas en el paisaje. Se ha dado traslado a Luminora Solar Tres de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Territorio y Arquitectura de la
Consejería Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia (CARM) en la que indica la necesidad de solicitar autorización a la Dirección
General de Medio Natural de la CARM por la afección a vías pecuarias, a la Dirección
General de Carreteras de la CARM, por la afección a dos carreteras regionales, a la
Confederación Hidrográfica del Segura por las afecciones a un cauce perteneciente al
Dominio Público Hidráulico y a zonas inundables, debiéndose actualizar el estudio
hidrológico aportado. Se deberá también justificar que las instalaciones no se ven
afectadas por servidumbres aeronáuticas del aeropuerto internacional de Murcia, al estar
ubicada la instalación en zonas afectadas por superficies limitadoras de obstáculos. Por
otro lado, se deberá aportar más detalle a las medidas correctoras del paisaje. Se ha
dado traslado a Luminora Solar Tres de dicha contestación, el cual expresa su
cve: BOE-A-2023-12327
Verificable en https://www.boe.es
12327
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72399
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora
Solar Tres de 89,999 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en Torre Pacheco y Murcia (Murcia).
Luminora Solar Tres, SL (en adelante, Luminora Solar Tres o el promotor) solicitó,
con fecha 3 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para el parque
solar fotovoltaico Luminora Solar Tres, y su infraestructura de evacuación, compuesta
por líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Luminora
Solar 30/220 kV», línea aérea a 220 kV «SET Luminora Solar-apoyo 23 de D/C», línea
aérea a 220 kV «apoyo 23 de D/C-SET Colectora Balsicas», subestación eléctrica «SET
Colectora Balsicas 132/220 kV» y línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET Colectora
Balsicas-SET Balsicas REE», situados en los términos municipales de Torre Pacheco y
Murcia, en la provincia de Murcia.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Murcia y de Telefónica
España, SAU, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se
ha dado traslado a Luminora Solar Tres de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torre-Pacheco en la que se indica
la necesidad de obtener la autorización de utilidad pública para la compatibilidad
urbanística de las líneas de evacuación, al discurrir por suelo no urbanizable. Asimismo
indica la necesidad de estudiar con detalle la ubicación de los apoyos para no interferir
con las labores agrícolas existentes. Se deberá presentar un estudio sobre el impacto de
las líneas en el paisaje. Se ha dado traslado a Luminora Solar Tres de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Territorio y Arquitectura de la
Consejería Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia (CARM) en la que indica la necesidad de solicitar autorización a la Dirección
General de Medio Natural de la CARM por la afección a vías pecuarias, a la Dirección
General de Carreteras de la CARM, por la afección a dos carreteras regionales, a la
Confederación Hidrográfica del Segura por las afecciones a un cauce perteneciente al
Dominio Público Hidráulico y a zonas inundables, debiéndose actualizar el estudio
hidrológico aportado. Se deberá también justificar que las instalaciones no se ven
afectadas por servidumbres aeronáuticas del aeropuerto internacional de Murcia, al estar
ubicada la instalación en zonas afectadas por superficies limitadoras de obstáculos. Por
otro lado, se deberá aportar más detalle a las medidas correctoras del paisaje. Se ha
dado traslado a Luminora Solar Tres de dicha contestación, el cual expresa su
cve: BOE-A-2023-12327
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