III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12326)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Dos, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 196,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia y San Javier (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72394

– Informe favorable de la administración competente de la Región de Murcia al
proyecto de la pantalla vegetal (condición 1.i.30).
– Presentar el análisis de sinergias y efectos acumulativos realizado por el promotor
ante la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de
Murcia, al objeto de incorporar las medidas ambientales adicionales que este organismo
considere necesarias en el proyecto constructivo (condición 1.i.32).
– Excluir de la actuación la parte ocupada en los ámbitos denominados ZU-SR-Gt6 y
GF-SR-Gt6 definidos en el Plan General Municipal de Ordenación de Murcia y
justificante de realización de las correspondientes tramitaciones con el Ayuntamiento de
Murcia (condición 1.i.33).
– De acuerdo a lo indicado por la Subdirección General de Política Forestal, Caza y
Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia en la
condición 1.i.36) de la DIA:
• Se dejará libre de instalaciones una anchura de 10,45 más 3 m a cada lado del eje
de la vía pecuaria «Vereda del Puerto del Garruchal».
• Plan de Desmantelamiento y Restauración.
• Aprobación expresa del órgano competente de la justificación de la imposibilidad
de situar la línea fuera del dominio público pecuario en su afección a la Vereda de la
Hilada.
– De acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Región de Murcia en la condición 1.i.37) de la DIA:
• El sector ocupado por el qanat o sistema subterráneo de conducción de agua de
origen medieval, no será compatible con la implantación del proyecto, y por su buen
estado de conservación se incorporará en el proyecto en zonas verdes o en espacios
libres, de manera que se garantice su conservación. Se considera necesario proceder a
su estudio y documentación fotográfica y planimétrica, para lo cual, deberá abordarse
como medida una actuación arqueológica de limpieza de la estructura, estudiándose su
parte subterránea en la medida de lo posible y la relación de los pozos o respiraderos
con la estructura. Además, se deberá balizar el entorno, para impedir el acceso a la
estructura e impedir la implantación de paneles solares y el paso de vehículos o
peatones.
• Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia
a de las actuaciones arqueológicas previstas en este apartado.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en el apartado 1.iii) de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Red Eléctrica de España, S.A. emitió, en fecha 3 de septiembre de 2019, permiso de
acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 19 de agosto de 2020, emitió el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud

cve: BOE-A-2023-12326
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Núm. 125