III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12326)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Dos, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 196,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia y San Javier (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72395
para la conexión en una nueva posición en la subestación San Pedro del Pinatar 220 kV
de la central solar fotovoltaica «Luminora Solar Dos», entre otras instalaciones de
generación renovable.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación San Pedro del
Pinatar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación San Pedro del
Pinatar 220 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022).
La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes
para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la
planificación vigente.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 19 líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la
instalación con la subestación «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV».
– Subestación eléctrica «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV».
– Línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que discurre desde la subestación
eléctrica «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV» hasta la subestación «SET Colectora
San Pedro 30/220kV».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación San
Pedro del Pinatar 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU no forma parte del alcance
de la presente resolución, contando con autorización administrativa previa otorgada
mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de
mayo de 2022 (FV Pinatar, SGEE/PFot-261):
– Subestación eléctrica «SET Colectora San Pedro 30/220 kV».
– Línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que discurre desde la «SET Colectora
San Pedro 30/220 kV» hasta la subestación «San Pedro del Pinatar 220 kV», propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 6 de abril de 2022, el promotor firmó con Fotovoltaica Zarafot 6, SL (FV Pinatar,
SGEE/PFot-261) acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de evacuación
hasta la conexión a la red de transporte en la citada subestación San Pedro del
Pinatar 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
cve: BOE-A-2023-12326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72395
para la conexión en una nueva posición en la subestación San Pedro del Pinatar 220 kV
de la central solar fotovoltaica «Luminora Solar Dos», entre otras instalaciones de
generación renovable.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación San Pedro del
Pinatar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación San Pedro del
Pinatar 220 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022).
La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes
para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la
planificación vigente.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 19 líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la
instalación con la subestación «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV».
– Subestación eléctrica «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV».
– Línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que discurre desde la subestación
eléctrica «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV» hasta la subestación «SET Colectora
San Pedro 30/220kV».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación San
Pedro del Pinatar 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU no forma parte del alcance
de la presente resolución, contando con autorización administrativa previa otorgada
mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de
mayo de 2022 (FV Pinatar, SGEE/PFot-261):
– Subestación eléctrica «SET Colectora San Pedro 30/220 kV».
– Línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que discurre desde la «SET Colectora
San Pedro 30/220 kV» hasta la subestación «San Pedro del Pinatar 220 kV», propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 6 de abril de 2022, el promotor firmó con Fotovoltaica Zarafot 6, SL (FV Pinatar,
SGEE/PFot-261) acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de evacuación
hasta la conexión a la red de transporte en la citada subestación San Pedro del
Pinatar 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
cve: BOE-A-2023-12326
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Núm. 125