III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12326)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Dos, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 196,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia y San Javier (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72393

de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 2 de enero de 2023
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA) en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 15 de 18 de enero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible y, si no
resultara viable y en cualquier otro caso, deberá garantizarse el cumplimiento del Real
Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y de
la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición
del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) (1999/519/CEE),
conforme a la condición 1.i.4) de la DIA.
– De acuerdo a lo indicado por la Subdirección General de Patrimonio Natural y
Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia en
las condiciones 1.i.10) y 1.i.13) de la DIA:
• Ninguna especie de flora protegida podrá ser afectada, debiendo desplazar los
apoyos que generan la afección o bien realizar solicitud motivada de autorización para su
trasplante a la Dirección General del Medio Natural.
• Se deberá elaborar un informe técnico para conocer la afección real que supondría
la instalación de apoyos y la creación de accesos a flora protegida, que deberá
entregarse a la Dirección General del Medio Natural.
• Las superficies de implantación deben excluir un radio de al menos 25 m alrededor
de elementos (construcciones, arbustos o el propio suelo) donde se constate la
presencia de aves nidificantes, aumentando a un radio de al menos 250 m en aquellos
puntos con especies catalogadas como amenazadas, donde se constate la presencia de
ortega (Pterocles orientalis) y posaderos de aves rapaces o de otra especie amenazada.
Las superficies a excluir deberán comunicarse a la Subdirección General de Patrimonio
Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.
• Informe favorable de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático a la selección de superficies y localizaciones de compensación de hábitat de
campeo y alimentación de las rapaces.
– Cualquier uso del suelo deberá realizarse, en la medida de lo posible, fuera de
zonas inundables y, en su caso, justificar los criterios de diseño empleados, en
cumplimiento del artículo 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Asimismo, deberá justificarse, el cumplimiento del artículo 9 bis del citado Reglamento
de las instalaciones que se situaran en zonas de flujo permanente (condición 1.i.28).

cve: BOE-A-2023-12326
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Núm. 125