III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12326)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Dos, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 196,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia y San Javier (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72391

reiterando las observaciones realizadas en su primer informe al no haber presentado
Luminora Solar Dos nueva documentación.
Se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, en la que se
indica que existen afecciones con L.AM.T. y L.A.B.T. propiedad de I-DE, mostrando su
conformidad a la autorización de la instalación siempre que se ajuste a la legislación
actual y a la normativa I-DE en particular. Se ha dado traslado a Luminora Solar Dos de
dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de servidumbres aeronáuticas emitido por el Aeropuerto
Internacional de Murcia (AENA) en el que se indica que la presencia de ambas plantas
fotovoltaicas podría considerarse admisible. Indica que se deberá mitigar las afecciones
de deslumbramiento recomendando la utilización de paneles cuya reflectividad en
función del ángulo de incidencia sea menor del 5%. Por otro lado, deberá estudiarse
previamente el impacto que las plantas solares podría suponer en el desarrollo de la
fauna del entorno y las medidas correctoras a implementar, así como establecer una
metodología de seguimiento para la fase de ejecución y funcionamiento, y las medidas a
tomar en caso de resultar necesario. En la respuesta aportada por Luminora Solar Dos
se indica que se tendrá en cuenta las recomendaciones del citado informe, utilizando
paneles con un tratamiento anti reflectante. Indica también que se ha estudiado
previamente los impactos de la planta fotovoltaica sobre la fauna del entorno dentro del
estudio de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Política Agraria Común de la
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, en la que no muestra inconveniente a las
instalaciones, siempre y cuando se cumpla que las modificaciones de cambio de uso se
comuniquen al SIGPAC, será de obligado cumplimiento todo lo indicado en la ley 3/2020,
de 27 de julio de recuperación y protección del Mar Menor, deberá tenerse en cuenta las
limitaciones de uso de terreno agrícola que estén asociados a la percepción de ayudas y
no se ocasionarán molestias a las zonas agrícolas limítrofes. Se ha dado traslado a
Luminora Solar Dos de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica
que no ha sido posible comprobar la reglamentariedad del cruzamiento de la línea
aérea subterránea 220 kV «ST Luminora Solar Dos-ST Subestación Colectora San
Pedro» con la línea aérea a 400 kV «Nueva Escombreras Torremendo 1» propiedad
de Red Eléctrica de España, solicitando ampliar dicha información. Se ha dado
traslado a Luminora Solar Dos de dicha contestación, el cual expresa que aportará
toda la documentación solicitada mediante separata específica al proyecto
constructivo. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de España de dicha respuesta, el
cual muestra su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Segura, en la que indica que en el ámbito de actuación de la planta
solar no se ha identificado ningún cauce de Dominio Público Hidráulico según el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Señalando que en la zona existen
vaguadas o cañadas, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 47.1 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 16 del Real Decreto 849/1983,
de 11 de abril. Asimismo, en el ámbito de la actuación de la línea eléctrica se ha
identificado un cauce de Dominio Público Hidráulico. Se ha dado traslado a Luminora
Solar Dos de dicha contestación, el cual expresa tener en cuenta todo lo manifestado
del citado informe.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
en la que indica se han efectuado estudios sobre el patrimonio cultural a partir de cuyos
resultados esta Dirección General emitió Resoluciones por las que se autorizaba su
ejecución, supeditados al cumplimiento de una serie de condiciones de obligado
cumplimiento. Se ha dado traslado a Luminora Solar Dos de dicha contestación, el cual
expresa su conformidad con la misma.

cve: BOE-A-2023-12326
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Núm. 125