III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72362

(ES1140002) «Río Lérez», también incluida como Zona de Especial Protección de los
Valores Naturales en la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos.
Las especies de fauna del anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, presentes en el espacio según el Plan director de la Red Natura 2000 de
Galicia son las siguientes:
– Mamíferos: Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), nutria (Lutra lutra), murciélago
ratonero grande (Myotis myotis), murciélago grande de herradura (Rhinolophus
ferrumequinum) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).
– Anfibios/reptiles: Salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), sapillo pintojo
ibérico (Discoglossus galganoi) y lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).
– Peces: lamprea marina (Petromyzon marinus) y salmón común (Salmo salar).
– Invertebrados: Gran capricornio de las encinas (Cerambyx cerdo), caracol
moteado (Elona quimperiana), ciervo volante europeo (Lucanus cervus), y las libélulas
Macromia splendens y Oxygastra curtisii.
Según el EsIA, el proyecto afectará, durante las obras, a aproximadamente 0,62 ha
de dicho espacio (1,22 % de la superficie total del espacio). Los principales impactos se
asocian a afecciones a HIC; afección a comunidades vegetales próximas a las obras por
emisión de partículas a la atmósfera y contaminantes; molestias a la fauna por el ruido,
vibraciones y contaminación atmosférica; pérdida de permeabilidad para la fauna debido
al efecto barrera; alteración de la estructura del suelo por la maquinaria y movimientos
de tierra; alteración de la calidad de las aguas por vertidos accidentales; intrusión visual,
etc. En relación con la afección a HIC en dicho espacio, la superficie estimada del
proyecto dentro de Red Natura es de 0,221 ha de HIC 91E0* «Bosques aluviales de
Alnus grutinosa y Fraxinus excelsior» y 0,019 ha de HIC 9230 «Robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», lo cual supone una superficie
relativa de afectación del 1,27% y el 0,52%, respectivamente. El proyecto no ocupa
superficie del HIC 4030 («Brezales secos europeos») incluido en Red Natura 2000. En el
caso del HIC 91E0*, al superar el 1 % de superficie que se ve afectada sobre el total en
la ZEC, se considera que la afección es apreciable. No obstante, se estima el estado de
conservación global del hábitat para cada tesela y se obtiene que no se produce como
consecuencia de la ejecución del proyecto un deterioro del estado de conservación
global. Por tanto, se concluye que no se afecta a la integridad ecológica de las
representaciones del HIC en el espacio. No se estiman impactos directos durante la fase
de explotación sobre el ZEC. Sin embargo, sí podrían producirse impactos indirectos
como el efecto barrera, así como atropellos y colisión con distintos elementos
faunísticos. El promotor considera necesario compensar toda afección apreciable
derivada de la ejecución del proyecto sobre los hábitats y taxones de interés comunitario
albergados en el espacio. Con el objetivo de concretar la medida de compensación de
superficies afectadas planteada por el promotor, en el apartado de condiciones de la
presente resolución se recoge como condición 11 dicha medida con las modificaciones
necesarias.
Además, el promotor señala que el ZEC mencionado cuenta con el HIC 3260 «Ríos,
de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y CallitrichoBatrachion», según su ficha oficial. El estudio elaborado por el promotor caracteriza
como probable la presencia de este HIC en los tramos del río Lérez afectados por el
proyecto. Sin embargo, señala que en la época del año en la que se hicieron los trabajos
de campo no se pudo evaluar adecuadamente este tipo de vegetación. Por ello, se
recoge la condición 12 en la presente resolución.
Las medidas a aplicar durante la fase de obras incluyen excluir al ZEC como zona de
implantación de elementos auxiliares de obra. Además, se aplicarán medidas generales
de buenas prácticas de obra; se evitará la apertura de nuevos caminos de acceso sobre
la superficie designada como ZEC; se realizará un Programa Ambiental de Gestión de

cve: BOE-A-2023-12324
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Núm. 125