III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72361
tratamiento y montaje, parque de maquinaria, etc., de manera que se eviten zonas
arboladas y próximas a cursos de agua; evitar las afecciones a los cursos de agua
mediante una planificación de las obras adecuada y un control de vertidos de materiales,
lubricantes y combustibles. Por último, en relación con los movimientos de la fauna, el
promotor propone mejorar la permeabilidad del territorio mediante la adecuación de las
estructuras de paso que sean técnicamente viables para ello (pasos inferiores
multifuncionales, obras de drenaje adaptadas y viaductos adaptados).
La documentación complementaria aportada por el promotor incluye la ubicación de
los distintos pasos de fauna que garantiza el cumplimiento de las «Prescripciones
técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales», aunque considera
que el interés para la conectividad ecológica es bajo, ya que los hábitats para la fauna
están fuertemente transformados. Además, dicha documentación define las limitaciones
en el cronograma de obras: para obras en cauces, se excluyen, por posible afección a
peces y mamíferos, los periodos comprendidos entre finales de octubre a finales de
febrero y mayo a junio; para actuaciones con incidencia directa sobre charcas y
estanques temporales, se excluye, por posible afección a reptiles y anfibios, el periodo
comprendido entre abril y julio; para desbroces y movimientos de tierras, se excluye, por
posible afección a la cría de avifauna, el periodo entre marzo y julio; y, en caso de ser
necesaria la demolición de edificaciones, se excluyen, por posible afección a quirópteros,
los periodos de ejecución de noviembre a marzo (hibernación) y de abril a agosto
(reproducción de quirópteros).
Asimismo, se propone una prospección específica en cauces al objeto de constatar
la presencia de desmán y nutria, y otra prospección en zonas húmedas para detectar la
presencia de galápago europeo. En caso de que deban ser realizadas actuaciones en
cauces en periodo de freza del salmón, la trucha común o la lamprea marina, se propone
como medida específica, efectuar un traslado piscícola mediante pesca eléctrica, al
objeto de capturar las poblaciones de peces que pudieran verse afectadas y efectuar un
traslado aguas arriba para minimizar las posibles afecciones tanto directas como
indirectas de las obras. Por otro lado, en caso de que deban ser realizadas actuaciones
en charcas o humedales en periodo sensible para la reproducción de especies como los
tritones, salamandras, etc., se propone, como medida específica, efectuar un rescate
tanto de ejemplares adultos como de larvas, previo a la ocupación del humedal y
efectuar el traslado de los anfibios y reptiles detectados a un hábitat favorable próximo
que permita asegurar su supervivencia futura.
En general, con anterioridad a las operaciones de desbroce, se realizará una
prospección y antes del inicio de las obras se llevará a cabo una batida para espantar a
la fauna presente en la zona de estudio y localizar las colonias o nidos de las especies
más sensibles.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que en la
zona de obras del proyecto son aplicables los siguientes planes de gestión, conservación
y recuperación de especies de fauna:
– Plan de gestión del lobo en Galicia, aprobado por Decreto 297/2008, de 30 de
diciembre.
– Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza
schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher), aprobado por el Decreto 75/2013, de 10 de
mayo. Concretamente, el proyecto se localiza en el área de distribución potencial de
dicha especie.
Asimismo, en su primer informe, dicho organismo realiza un conjunto de
consideraciones que se han recogido como condición 10 en la presente resolución y, en
un segundo informe, señala que el proyecto no afecta a áreas prioritarias para avifauna
amenazada y/o zonas de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta
tensión.
b.4 Red Natura 2000. Espacios Naturales Protegidos. El proyecto atraviesa, en
viaducto y en una pasarela peatonal, la Zona Especial de Conservación (ZEC)
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72361
tratamiento y montaje, parque de maquinaria, etc., de manera que se eviten zonas
arboladas y próximas a cursos de agua; evitar las afecciones a los cursos de agua
mediante una planificación de las obras adecuada y un control de vertidos de materiales,
lubricantes y combustibles. Por último, en relación con los movimientos de la fauna, el
promotor propone mejorar la permeabilidad del territorio mediante la adecuación de las
estructuras de paso que sean técnicamente viables para ello (pasos inferiores
multifuncionales, obras de drenaje adaptadas y viaductos adaptados).
La documentación complementaria aportada por el promotor incluye la ubicación de
los distintos pasos de fauna que garantiza el cumplimiento de las «Prescripciones
técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales», aunque considera
que el interés para la conectividad ecológica es bajo, ya que los hábitats para la fauna
están fuertemente transformados. Además, dicha documentación define las limitaciones
en el cronograma de obras: para obras en cauces, se excluyen, por posible afección a
peces y mamíferos, los periodos comprendidos entre finales de octubre a finales de
febrero y mayo a junio; para actuaciones con incidencia directa sobre charcas y
estanques temporales, se excluye, por posible afección a reptiles y anfibios, el periodo
comprendido entre abril y julio; para desbroces y movimientos de tierras, se excluye, por
posible afección a la cría de avifauna, el periodo entre marzo y julio; y, en caso de ser
necesaria la demolición de edificaciones, se excluyen, por posible afección a quirópteros,
los periodos de ejecución de noviembre a marzo (hibernación) y de abril a agosto
(reproducción de quirópteros).
Asimismo, se propone una prospección específica en cauces al objeto de constatar
la presencia de desmán y nutria, y otra prospección en zonas húmedas para detectar la
presencia de galápago europeo. En caso de que deban ser realizadas actuaciones en
cauces en periodo de freza del salmón, la trucha común o la lamprea marina, se propone
como medida específica, efectuar un traslado piscícola mediante pesca eléctrica, al
objeto de capturar las poblaciones de peces que pudieran verse afectadas y efectuar un
traslado aguas arriba para minimizar las posibles afecciones tanto directas como
indirectas de las obras. Por otro lado, en caso de que deban ser realizadas actuaciones
en charcas o humedales en periodo sensible para la reproducción de especies como los
tritones, salamandras, etc., se propone, como medida específica, efectuar un rescate
tanto de ejemplares adultos como de larvas, previo a la ocupación del humedal y
efectuar el traslado de los anfibios y reptiles detectados a un hábitat favorable próximo
que permita asegurar su supervivencia futura.
En general, con anterioridad a las operaciones de desbroce, se realizará una
prospección y antes del inicio de las obras se llevará a cabo una batida para espantar a
la fauna presente en la zona de estudio y localizar las colonias o nidos de las especies
más sensibles.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que en la
zona de obras del proyecto son aplicables los siguientes planes de gestión, conservación
y recuperación de especies de fauna:
– Plan de gestión del lobo en Galicia, aprobado por Decreto 297/2008, de 30 de
diciembre.
– Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza
schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher), aprobado por el Decreto 75/2013, de 10 de
mayo. Concretamente, el proyecto se localiza en el área de distribución potencial de
dicha especie.
Asimismo, en su primer informe, dicho organismo realiza un conjunto de
consideraciones que se han recogido como condición 10 en la presente resolución y, en
un segundo informe, señala que el proyecto no afecta a áreas prioritarias para avifauna
amenazada y/o zonas de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta
tensión.
b.4 Red Natura 2000. Espacios Naturales Protegidos. El proyecto atraviesa, en
viaducto y en una pasarela peatonal, la Zona Especial de Conservación (ZEC)
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125