III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72359
son claros y, por ello, se decide solicitar una subsanación de dicho estudio a la que el
promotor responde mediante una adenda que incorpora tanto un análisis de afecciones a
HIC y Red Natura 2000 como la cartografía correspondiente. Dicho estudio detecta
hasta 26 unidades de ocupación de suelo. Identifica la presencia de varios HIC: 91E0*
«Bosques aluviales de Alnus grutinosa y Fraxinus excelsior», 9230 «Robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica» y 4030 «Brezales secos
europeos». En el caso de la alternativa seleccionada (alternativa 1), las superficies
totales afectadas son: 0,690 ha del HIC 91E0*, 1,407 ha del HIC 9230, y 0,606 ha del
HIC 4030.
En cuanto a las medidas aplicables a la vegetación, el EsIA plantea: el jalonamiento
de la zona de obras; la protección del arbolado mediante medidas específicas como el
uso de vallas metálicas o empalizadas fijadas al suelo; el desarrollo de un plan de
prevención de incendios que deberá ser aprobado por la Xunta de Galicia, así como
medidas para prevenirlos; y, la restauración de las superficies de hábitat afectadas en
una superficie tres veces superior a la afectada. Las nuevas superficies formadas
(desmontes, terraplenes, enlaces, etc.) serán restauradas. Además, señala que, para el
tratamiento de las cunetas, no se utilizarán herbicidas, en la medida de lo posible.
Para la ejecución de las excavaciones, se plantea elegir la época de reposo
vegetativo, si es posible. Durante el periodo vegetativo, en caso de agotamiento del nivel
freático debido a construcciones que tarden más de tres semanas en ser cerradas, se
regarán los árboles, al menos, semanalmente. En estos casos, se aplicarán productos de
protección a la transpiración (antitranspirantes) para aumentar la resistencia de los
árboles. Asimismo, la documentación complementaria propone el trasplante de
ejemplares singulares como acebos, ruscos o árboles que por su singularidad o estado
de conservación merecen una protección especial. Si alguna de las especies
inventariadas no pudiese ser trasplantada directamente a su nuevo emplazamiento, se
propone plantar provisionalmente en los acopios de tierra vegetal hasta que puedan ser
plantadas en las zonas previstas.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala, en su primer
informe, que, según el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el catálogo
gallego de árboles singulares, no se afectará a ningún árbol o formación incluida en él.
Dicho organismo incorpora el análisis realizado por el Servicio de Conservación de la
Naturaleza de Pontevedra en el que se indica que en el ámbito del proyecto se
encuentran montes de repoblación de Eucalyptus globulus y Pinus pinaster, brotes
aislados de Quercus robur, Castanea sativa, Laurus nobilis, Pyrus cordata, así como
brezales, prados y cultivos que se extienden entre pequeños núcleos rurales. Por otro
lado, los bosques de ribera están formados por Alnus glutinosa, Salix atrocinerea,
Quercus robur, Fraxinus sp, Betula sp. y Laurus nobilis. La zona cuenta con especies
arbóreas foráneas invasoras como Acacia dealbata y Acacia melanoxylon. Este
organismo requiere aclaraciones sobre la selección de la alternativa y la construcción de
algunos elementos del proyecto (viaductos y pasarelas peatonales). El promotor
incorpora la respuesta a este requerimiento en una adenda. Además, dicho organismo
realiza un conjunto de consideraciones que se han incorporado como condición 7 en la
presente resolución. Asimismo, el segundo informe que elabora dicho organismo señala
la posible afección del proyecto a flora protegida que no ha sido detectada por el
promotor ni su presencia se puede confirmar con el Atlas de la flora vascular amenazada
de España. Por ello, este órgano ambiental ha considerado necesario incluir la
condición 8 relativa a la posible presencia de flora protegida.
La Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia
considera que no se aprecia una afección significativa a masas consolidadas de
caducifolias frondosas en ninguna de las dos alternativas y que las conclusiones del
estudio en materia de interés forestal son correctas y formalmente suficientes. Además,
señala que la alternativa 1 es la menos impactante debido a su menor superficie de
ocupación, menores valores forestales afectados, menor superficie afectada de monte
vecinal en mano común y mejor balance global de movimiento de tierras.
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72359
son claros y, por ello, se decide solicitar una subsanación de dicho estudio a la que el
promotor responde mediante una adenda que incorpora tanto un análisis de afecciones a
HIC y Red Natura 2000 como la cartografía correspondiente. Dicho estudio detecta
hasta 26 unidades de ocupación de suelo. Identifica la presencia de varios HIC: 91E0*
«Bosques aluviales de Alnus grutinosa y Fraxinus excelsior», 9230 «Robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica» y 4030 «Brezales secos
europeos». En el caso de la alternativa seleccionada (alternativa 1), las superficies
totales afectadas son: 0,690 ha del HIC 91E0*, 1,407 ha del HIC 9230, y 0,606 ha del
HIC 4030.
En cuanto a las medidas aplicables a la vegetación, el EsIA plantea: el jalonamiento
de la zona de obras; la protección del arbolado mediante medidas específicas como el
uso de vallas metálicas o empalizadas fijadas al suelo; el desarrollo de un plan de
prevención de incendios que deberá ser aprobado por la Xunta de Galicia, así como
medidas para prevenirlos; y, la restauración de las superficies de hábitat afectadas en
una superficie tres veces superior a la afectada. Las nuevas superficies formadas
(desmontes, terraplenes, enlaces, etc.) serán restauradas. Además, señala que, para el
tratamiento de las cunetas, no se utilizarán herbicidas, en la medida de lo posible.
Para la ejecución de las excavaciones, se plantea elegir la época de reposo
vegetativo, si es posible. Durante el periodo vegetativo, en caso de agotamiento del nivel
freático debido a construcciones que tarden más de tres semanas en ser cerradas, se
regarán los árboles, al menos, semanalmente. En estos casos, se aplicarán productos de
protección a la transpiración (antitranspirantes) para aumentar la resistencia de los
árboles. Asimismo, la documentación complementaria propone el trasplante de
ejemplares singulares como acebos, ruscos o árboles que por su singularidad o estado
de conservación merecen una protección especial. Si alguna de las especies
inventariadas no pudiese ser trasplantada directamente a su nuevo emplazamiento, se
propone plantar provisionalmente en los acopios de tierra vegetal hasta que puedan ser
plantadas en las zonas previstas.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala, en su primer
informe, que, según el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el catálogo
gallego de árboles singulares, no se afectará a ningún árbol o formación incluida en él.
Dicho organismo incorpora el análisis realizado por el Servicio de Conservación de la
Naturaleza de Pontevedra en el que se indica que en el ámbito del proyecto se
encuentran montes de repoblación de Eucalyptus globulus y Pinus pinaster, brotes
aislados de Quercus robur, Castanea sativa, Laurus nobilis, Pyrus cordata, así como
brezales, prados y cultivos que se extienden entre pequeños núcleos rurales. Por otro
lado, los bosques de ribera están formados por Alnus glutinosa, Salix atrocinerea,
Quercus robur, Fraxinus sp, Betula sp. y Laurus nobilis. La zona cuenta con especies
arbóreas foráneas invasoras como Acacia dealbata y Acacia melanoxylon. Este
organismo requiere aclaraciones sobre la selección de la alternativa y la construcción de
algunos elementos del proyecto (viaductos y pasarelas peatonales). El promotor
incorpora la respuesta a este requerimiento en una adenda. Además, dicho organismo
realiza un conjunto de consideraciones que se han incorporado como condición 7 en la
presente resolución. Asimismo, el segundo informe que elabora dicho organismo señala
la posible afección del proyecto a flora protegida que no ha sido detectada por el
promotor ni su presencia se puede confirmar con el Atlas de la flora vascular amenazada
de España. Por ello, este órgano ambiental ha considerado necesario incluir la
condición 8 relativa a la posible presencia de flora protegida.
La Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia
considera que no se aprecia una afección significativa a masas consolidadas de
caducifolias frondosas en ninguna de las dos alternativas y que las conclusiones del
estudio en materia de interés forestal son correctas y formalmente suficientes. Además,
señala que la alternativa 1 es la menos impactante debido a su menor superficie de
ocupación, menores valores forestales afectados, menor superficie afectada de monte
vecinal en mano común y mejor balance global de movimiento de tierras.
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125