III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72377

19. Se cumplirán las siguientes condiciones en coordinación con la Dirección Xeral
de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia:
a. Los elementos identificados en la prospección deberán ser considerados en la
redacción del proyecto de construcción. Así, se realizarán las modificaciones o ajustes
precisos para no afectar a los elementos que se encuentren próximos a la trazada o
afectados por caminos de servicio y reposiciones planteadas, como en el caso de los
elementos E8, E16, E17, E18, E18b, E26, E27 y mámoas de Monte Barburiña
(GA36038050 y 073).
b. Se informará a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia
de las soluciones definitivas que se adopten en el entorno de los diferentes elementos
del patrimonio cultural identificados, así como cualquier modificación del proyecto que
pueda afectar a dichos elementos o a sus ámbitos de protección.
c. Dada la cercanía del trazado a las Mámoas 1 y 2 del Monte Barburiña se
deberán realizar, en la fase previa al inicio de las obras, sondeos arqueológicos, con el
fin de determinar la presencia de restos arqueológicos en el espacio entre los dos
yacimientos que no hayan sido detectados en las prospecciones previas o sean
invisibles en superficie. Los resultados deberán ser comunicados a la Dirección Xeral de
Patrimonio Cultural que establecerá las medidas oportunas.
d. El proyecto de construcción incluirá una nueva prospección arqueológica y
evaluación de impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural en la que se propongan
las medidas correctoras específicas para compatibilizar el trazado con la protección del
patrimonio cultural. Dicha prospección y estudio debe contemplar el ámbito de ocupación
del trazado y una banda de 200 m a cada lado del límite de ocupación, así como las
zonas previstas para, entre otros, acopio de material, escombreras, instalaciones
auxiliares de obra, parques de maquinaria, y su entorno. En el supuesto de que no estén
definidas en esa fase de proyecto, o experimenten cambios, se evaluarán en la fase
previa al inicio de las obras, y se informará a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural en
el supuesto de que afecten a elementos del patrimonio cultural o a sus ámbitos de
protección, con el fin de que se adopten las medidas protectoras y/o correctoras
necesarias.
e. Todas las actuaciones serán realizadas por arqueólogos/as de acuerdo con un
proyecto presentado por el promotor, que deberá ser autorizado por la Dirección Xeral de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia. El diseño y la ejecución de los proyectos se
coordinará con dicho organismo.
f. El proyecto o proyectos de intervención arqueológica deben contar con un
programa detallado y coherente que acredite la conveniencia y/o interés científico de la
actividad, y evalúe la idoneidad técnica del arqueólogo/a director/a. Deben contemplar la
necesidad de: realizar un reportaje fotográfico exhaustivo; toma de muestras pertinentes
y posteriores analíticas si fuese oportuno; estudio de los materiales; la consolidación y/o
restauración de las estructuras o restos de materiales localizados, en su caso.
g. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 199/1997, de 10 de
julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de
Galicia, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de los trabajos se
presentarán las memorias técnicas correspondientes, firmadas por los/las directores/as
de las intervenciones arqueológicas. Reflejarán el proceso de trabajo seguido, copia del
acta de depósito de los materiales arqueológicos, su inventario y estudio, así como el
resultado de las analíticas y demás documentación complementaria.
h. En su caso, de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto 199/1997,
deberán elaborarse o actualizarse los datos de los yacimientos arqueológicos en línea
con los modelos normalizados, que deberán ser entregados en el plazo de un mes desde
la finalización del trabajo de campo.
i. Con base en los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada fase de
obra, esa Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia decidirá sobre la
conveniencia de establecer otras medidas de protección.

cve: BOE-A-2023-12324
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Núm. 125