III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72376
por disposición legal o concesión administrativa. La inscripción deberá realizarse antes
de la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
16. Con respecto a los cursos fluviales, deberán respetarse los condicionantes de
la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia y el Decreto 130/1997,
de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de
los ecosistemas acuáticos continentales, especialmente en lo referido a la conservación
de la vegetación de ribera y a la alteración de la calidad de las aguas. Concretamente, se
deberán cumplir las siguientes medidas en coordinación con la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia:
– No se afectará a más vegetación de ribera que la estrictamente necesaria para la
ejecución del proyecto. En el caso de corta de arbolado, se ajustará a lo estrictamente
necesario para la ejecución de la obra.
– Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las
escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales, con la consiguiente
contaminación de las aguas continentales.
– Queda prohibido cualquier vertido de material contaminante a las aguas del
río/arroyo (cemento, hormigón, alquitrán, pintura, etc.). Asimismo, se tomarán las
medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los depósitos de
almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.
– Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de las obras se
derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Asimismo,
todas las aguas procedentes de los hormigonados se derivarán y someterán a un
sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites
y grasas.
– Durante la realización de los trabajos no se producirán arrastres ni enturbiamientos
de las aguas continentales susceptibles de ser afectadas.
– En todo caso, se prohíbe cualquier tipo de vertido que pueda afectar a la calidad
de las aguas continentales. Las aguas susceptibles de ser afectadas cumplirán, en todo
momento (incluso en la época de estiaje), lo preceptuado en el artículo 80 sobre calidad
mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas
acuáticos continentales).
– Se gestionarán todos los residuos que se generen en función de su naturaleza y
conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
– Se evitará modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas
naturales aguas abajo de la infraestructura. Se deberán colocar tantos pasos de agua
como vaguadas tenga el terreno y dimensionarse adecuadamente para evitar el efecto
presa en épocas de máxima precipitación. Estos pasos se adaptarán para permitir el
paso de la pequeña fauna (anfibios, reptiles y micromamíferos).
17. La idoneidad de las medidas de integración paisajística desarrolladas en fase
de proyecto constructivo deberá verificarse con el Instituto de Estudios del Territorio de la
Xunta de Galicia.
18. En relación con el paisaje, se procederá a la integración estética del medio de
las obras a ejecutar y se disminuirá el impacto visual y paisajístico. Las superficies
afectadas por las obras o aquellas zonas que se pretendan revegetar y/o restaurar se
recuperarán únicamente con especies autóctonas y locales, y se elegirán las propias de
los hábitats circundantes a la zona de plantación. Además, se llevará a cabo su
correspondiente seguimiento para conseguir el fin esperado, en coordinación con la
Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72376
por disposición legal o concesión administrativa. La inscripción deberá realizarse antes
de la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
16. Con respecto a los cursos fluviales, deberán respetarse los condicionantes de
la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia y el Decreto 130/1997,
de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de
los ecosistemas acuáticos continentales, especialmente en lo referido a la conservación
de la vegetación de ribera y a la alteración de la calidad de las aguas. Concretamente, se
deberán cumplir las siguientes medidas en coordinación con la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia:
– No se afectará a más vegetación de ribera que la estrictamente necesaria para la
ejecución del proyecto. En el caso de corta de arbolado, se ajustará a lo estrictamente
necesario para la ejecución de la obra.
– Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las
escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales, con la consiguiente
contaminación de las aguas continentales.
– Queda prohibido cualquier vertido de material contaminante a las aguas del
río/arroyo (cemento, hormigón, alquitrán, pintura, etc.). Asimismo, se tomarán las
medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los depósitos de
almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.
– Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de las obras se
derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Asimismo,
todas las aguas procedentes de los hormigonados se derivarán y someterán a un
sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites
y grasas.
– Durante la realización de los trabajos no se producirán arrastres ni enturbiamientos
de las aguas continentales susceptibles de ser afectadas.
– En todo caso, se prohíbe cualquier tipo de vertido que pueda afectar a la calidad
de las aguas continentales. Las aguas susceptibles de ser afectadas cumplirán, en todo
momento (incluso en la época de estiaje), lo preceptuado en el artículo 80 sobre calidad
mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas
acuáticos continentales).
– Se gestionarán todos los residuos que se generen en función de su naturaleza y
conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
– Se evitará modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas
naturales aguas abajo de la infraestructura. Se deberán colocar tantos pasos de agua
como vaguadas tenga el terreno y dimensionarse adecuadamente para evitar el efecto
presa en épocas de máxima precipitación. Estos pasos se adaptarán para permitir el
paso de la pequeña fauna (anfibios, reptiles y micromamíferos).
17. La idoneidad de las medidas de integración paisajística desarrolladas en fase
de proyecto constructivo deberá verificarse con el Instituto de Estudios del Territorio de la
Xunta de Galicia.
18. En relación con el paisaje, se procederá a la integración estética del medio de
las obras a ejecutar y se disminuirá el impacto visual y paisajístico. Las superficies
afectadas por las obras o aquellas zonas que se pretendan revegetar y/o restaurar se
recuperarán únicamente con especies autóctonas y locales, y se elegirán las propias de
los hábitats circundantes a la zona de plantación. Además, se llevará a cabo su
correspondiente seguimiento para conseguir el fin esperado, en coordinación con la
Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125