III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72375
de la Xunta de Galicia. Se seguirán los objetivos y directrices establecidos para
infraestructuras y obras en el artículo 60 del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que
se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de
Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.
15. En relación con los impactos generados por el proyecto sobre el medio hídrico,
se considera lo siguiente:
a. Se deberán considerar las zonas protegidas y la presencia de humedales u otras
zonas húmedas en el ámbito de actuación, de manera que se adopten las medidas
precisas para su preservación y, en su caso, contar con las autorizaciones
correspondientes.
b. En el caso de que el proyecto afecte a alguna captación de aguas inscrita en el
Libro de Registro de Aguas de Galicia (incluyendo cualquiera de sus infraestructuras e
instalaciones asociadas) se deberá contemplar su reposición. El artículo 143 del
Reglamento del dominio público hidráulico establece que toda modificación de las
características de una concesión requerirá autorización administrativa previa del órgano
otorgante y en los siguientes artículos se detalla la tramitación de las variaciones de
características consideradas como esenciales, como puede ser el cambio de punto de
captación. En consecuencia, el promotor deberá elaborar y facilitar a los afectados toda
la documentación necesaria para la tramitación de la modificación de la correspondiente
concesión.
c. El trazado seleccionado evitará discurrir por las zonas inundables (T500) de la
red fluvial afectada.
d. Se evitarán los trazados con tendencia al paralelismo con los canales próximos
para minimizar la afección a la continuidad lateral entre el lecho y la zona de inundación.
e. Todas las estructuras de cruce sobre la red fluvial afectada y todas las obras de
drenaje transversal se dimensionarán, con carácter general, para la avenida de T=500
años. Se diseñará la pasarela de la alternativa 1 para un periodo de retorno
de quinientos años, al igual que todas las estructuras de cruce, en lugar de 100 años
como se propone, salvo que se justifique debidamente su uso en atención a causas de
seguridad, importancia de la pasarela, tránsito, etc. Los estribos de las estructuras de
cruce sobre la red fluvial dejarán excluida la zona de servidumbre y evitarán la ocupación
de la zona de flujo preferente. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un
lecho, ésta debe reducirse a la longitud mínima imprescindible y la Administración
hidráulica establecerá los requisitos mínimos que deben cumplir las secciones
proyectadas, de forma que se minimicen los efectos negativos sobre el medio y se
garantice la existencia de un calado mínimo en aguas bajas para procurar el
desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre para que no se
depositen materiales. Para las canalizaciones y rectificaciones de cauces, se buscarán
soluciones que compatibilicen la prevención de inundaciones con la conservación de la
vegetación de ribera (taludes verdes, diques revegetables, dobles lechos, etc.).
f. En el caso del drenaje longitudinal, se justificará el período de retorno utilizado,
así como su afección al dominio público hidráulico.
g. Se deberá realizar un estudio hidrológico-hidráulico previo al inicio de las obras
con una modelización antes y después de las obras hasta periodo de retorno de 500
años. Se analizará el tramo aguas arriba y aguas abajo de la zona de actuación, así
como la posible influencia en las zonas inundables del río en la zona de obras.
h. Se situarán los acopios de materiales en zonas sin pendiente, sin interferir en las
zonas naturales de escorrentía de manera que se eviten las zonas próximas al río (sin
ocupar nunca la zona de servidumbre y preferiblemente fuera de la zona de policía). Se
evitará la ejecución de movimientos de tierras en zonas más próximas a los cauces en
épocas de lluvia intensa y se suspenderán en caso de producirse inundaciones que
afecten a zonas próximas a las obras.
i. El aprovechamiento de agua que no esté reflejado en la documentación aportada
por el promotor deberá inscribirse en el Libro de Registro de Aguas como uso privativo
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72375
de la Xunta de Galicia. Se seguirán los objetivos y directrices establecidos para
infraestructuras y obras en el artículo 60 del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que
se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de
Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.
15. En relación con los impactos generados por el proyecto sobre el medio hídrico,
se considera lo siguiente:
a. Se deberán considerar las zonas protegidas y la presencia de humedales u otras
zonas húmedas en el ámbito de actuación, de manera que se adopten las medidas
precisas para su preservación y, en su caso, contar con las autorizaciones
correspondientes.
b. En el caso de que el proyecto afecte a alguna captación de aguas inscrita en el
Libro de Registro de Aguas de Galicia (incluyendo cualquiera de sus infraestructuras e
instalaciones asociadas) se deberá contemplar su reposición. El artículo 143 del
Reglamento del dominio público hidráulico establece que toda modificación de las
características de una concesión requerirá autorización administrativa previa del órgano
otorgante y en los siguientes artículos se detalla la tramitación de las variaciones de
características consideradas como esenciales, como puede ser el cambio de punto de
captación. En consecuencia, el promotor deberá elaborar y facilitar a los afectados toda
la documentación necesaria para la tramitación de la modificación de la correspondiente
concesión.
c. El trazado seleccionado evitará discurrir por las zonas inundables (T500) de la
red fluvial afectada.
d. Se evitarán los trazados con tendencia al paralelismo con los canales próximos
para minimizar la afección a la continuidad lateral entre el lecho y la zona de inundación.
e. Todas las estructuras de cruce sobre la red fluvial afectada y todas las obras de
drenaje transversal se dimensionarán, con carácter general, para la avenida de T=500
años. Se diseñará la pasarela de la alternativa 1 para un periodo de retorno
de quinientos años, al igual que todas las estructuras de cruce, en lugar de 100 años
como se propone, salvo que se justifique debidamente su uso en atención a causas de
seguridad, importancia de la pasarela, tránsito, etc. Los estribos de las estructuras de
cruce sobre la red fluvial dejarán excluida la zona de servidumbre y evitarán la ocupación
de la zona de flujo preferente. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un
lecho, ésta debe reducirse a la longitud mínima imprescindible y la Administración
hidráulica establecerá los requisitos mínimos que deben cumplir las secciones
proyectadas, de forma que se minimicen los efectos negativos sobre el medio y se
garantice la existencia de un calado mínimo en aguas bajas para procurar el
desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre para que no se
depositen materiales. Para las canalizaciones y rectificaciones de cauces, se buscarán
soluciones que compatibilicen la prevención de inundaciones con la conservación de la
vegetación de ribera (taludes verdes, diques revegetables, dobles lechos, etc.).
f. En el caso del drenaje longitudinal, se justificará el período de retorno utilizado,
así como su afección al dominio público hidráulico.
g. Se deberá realizar un estudio hidrológico-hidráulico previo al inicio de las obras
con una modelización antes y después de las obras hasta periodo de retorno de 500
años. Se analizará el tramo aguas arriba y aguas abajo de la zona de actuación, así
como la posible influencia en las zonas inundables del río en la zona de obras.
h. Se situarán los acopios de materiales en zonas sin pendiente, sin interferir en las
zonas naturales de escorrentía de manera que se eviten las zonas próximas al río (sin
ocupar nunca la zona de servidumbre y preferiblemente fuera de la zona de policía). Se
evitará la ejecución de movimientos de tierras en zonas más próximas a los cauces en
épocas de lluvia intensa y se suspenderán en caso de producirse inundaciones que
afecten a zonas próximas a las obras.
i. El aprovechamiento de agua que no esté reflejado en la documentación aportada
por el promotor deberá inscribirse en el Libro de Registro de Aguas como uso privativo
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125