III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72374

Catálogo gallego de especies amenazadas. Los resultados de dicha prospección se
acompañarán de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias oportunas, y
serán presentados al organismo autonómico competente para su valoración.
9. En relación con el control de la vegetación durante la fase de explotación, se
evitará el uso de herbicidas y se recurrirá a medios mecánicos únicamente. En el caso
de que no existiera otra alternativa que justifique el empleo de herbicidas, deberán
cumplirse las especificaciones recogidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios, así como las especificaciones establecidas en
las normativas fitosanitarias vigentes.
10. En relación con la fauna, se cumplirán las siguientes condiciones en
coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia:
a. Los trabajos de despeje y desbroce deberán realizarse fuera de las épocas de
cría y nidificación de las aves (marzo a junio).
b. Dado que la actuación implica grandes movimientos de tierras, se establecerán
medidas adecuadas que eviten cualquier posibilidad de introducción o dispersión de
especies exóticas invasoras que aparecen en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto,
por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
11. Todas las superficies de hábitat de interés comunitario, dentro y fuera de la Red
Natura 2000, destruidas o degradadas por el proyecto y cuya restauración no sea
posible, serán compensadas en zonas cercanas al proyecto en una proporción 1:3, es
decir, en una superficie tres veces mayor a la afectada. Para el diseño de la
compensación, se considerará que la superficie afectada es la superficie real desbrozada
durante las obras; se tendrán en cuenta los objetivos y medidas de conservación del
ZEC «Rio Lérez»; y se elaborará un proyecto específico de revegetación y restauración
ecológica en el que se identifiquen las parcelas sobre las que se pretende actuar, ya
sean procedentes de expropiaciones o por acuerdos con los propietarios, en el que se
definirán las especies, periodos de plantación, sistemas de protección, calendario de
mantenimientos, seguimiento, etc. que permita un alto grado de eficacia en la medida. El
proyecto de medidas compensatorias será remitido al organismo competente en
biodiversidad y Red Natura 2000 de la Xunta de Galicia para su valoración.
12. Con el objetivo de prevenir y/o corregir impactos negativos sobre el HIC 3260
«Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y
Callitricho-Batrachion», se realizarán estudios en la época fenológica adecuada para
confirmar la presencia de las asociaciones que caracterizan el hábitat y detectar posibles
efectos negativos sobre ellas. Además, se deberán diseñar y aplicar medidas
preventivas, correctoras y compensatorias en el caso de que el proyecto genere un
impacto desfavorable sobre dicho HIC que sean, al menos, similares a las aplicadas a
los HIC ya evaluados. Se incorporarán medidas de seguimiento al PVA que controlen la
eficacia de las medidas de mitigación planteadas para conservar el HIC. Tanto los
resultados del estudio de afecciones como las medidas propuestas deberán ser
valorados por el organismo competente en biodiversidad de la Xunta de Galicia.
13. En el programa de medidas de mitigación que se elabore, todas las medidas
correctoras, protectoras y compensatorias deberán quedar definidas a nivel ejecutable y
se incluirán en los correspondientes planos y cronogramas de obras; deberán
programarse dentro del plan de obra, y su ejecución no se considerará subordinada a la
funcionalidad de la obra; deberán ir presupuestadas de la misma manera que el conjunto
del proyecto; y deberán establecerse los costes y las medidas de gestión
correspondientes.
14. Deberá minimizarse la afección al ZEC Río Lérez y su entorno, para lo que en
las fases de redacción y de ejecución del proyecto, las actuaciones se realizarán
causando la menor afección posible a dicho espacio. En el viaducto del río Lérez y en su
entorno, se estudiará la viabilidad de la instalación de barreras acústicas; se informará
del resultado del estudio al organismo competente en biodiversidad y Red Natura 2000

cve: BOE-A-2023-12324
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Núm. 125