III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72373
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto. Podrán servir de orientación los «Manuales
de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» que se encuentran
publicados en la página web de este Ministerio para cada una de las actuaciones
previstas.
3. En el diseño y construcción de la infraestructura, se deberán considerar todas las
publicaciones y prescripciones técnicas sobre fragmentación de hábitats, especialmente
para el diseño y construcción de pasos de fauna que garanticen la permeabilidad
transversal de la infraestructura para grandes vertebrados, publicadas por el Ministerio
de Medio Ambiente en sus diversas denominaciones. En concreto, deberán cumplirse las
densidades mínimas y características de pasos de fauna indicadas en el documento
«Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales.
Documento n.º 1 (2015)», elaboradas por el grupo de trabajo sobre fragmentación de
hábitats causada por infraestructuras de transporte.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos:
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
4. Se deberán alejar de las zonas habitadas las instalaciones auxiliares con mayor
impacto sonoro, como las plantas de hormigonado, el machaqueo o el lavado de áridos.
Además, deberán aplicarse medidas minimizadoras del impacto sonoro para respetar los
niveles de inmisión sobre las zonas habitadas.
5. Con carácter previo a la autorización definitiva del proyecto, se elaborará un
estudio acústico en el que se verifiquen los niveles de inmisión de ruido en las viviendas
afectadas por la isófona de 50 dB durante la noche. En caso de que se detecten
superaciones de los valores límite de inmisión provocadas por la nueva infraestructura,
se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de
la normativa de ruido, incluida la instalación de pantallas acústicas, caballones,
marquesinas acústicas, pavimentos fonoabsorbentes y el aislamiento de viviendas, en
caso de que sea necesario. Asimismo, los elementos mitigadores que se utilicen deberán
integrarse paisajísticamente en el entorno y siempre en coordinación con el organismo
competente de la comunidad autónoma.
6. Las actuaciones derivadas del proyecto generarán afecciones sobre las labores
desarrolladas por las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común. Por ello, el
promotor deberá reponer los servicios afectados, como el tránsito del «Camiño das
Mimosas» alegado por la Comunidade de Montes Veciñais en Man Común de Mourente.
7. En relación con la flora, se cumplirán las siguientes condiciones en coordinación
con la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia:
a. En el acondicionamiento del entorno y, en relación con la jardinería, únicamente
se podrán plantar o sembrar especies autóctonas y, en ningún caso, especies exóticas
invasoras. Se deberán realizar reposiciones posteriores de arbolado mediante el empleo
de las especies autóctonas adecuadas.
b. En el diseño y ejecución de las obras, se deberán minimizar los efectos erosivos
y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales.
8. Con anterioridad al inicio de las obras, deberá realizarse una prospección de
flora, especialmente de aquellas especies que se encuentren protegidas como el
Narcissus cyclamineus (vulnerable) y Scirpus pungens (en peligro), incluidas en el
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
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pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto. Podrán servir de orientación los «Manuales
de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» que se encuentran
publicados en la página web de este Ministerio para cada una de las actuaciones
previstas.
3. En el diseño y construcción de la infraestructura, se deberán considerar todas las
publicaciones y prescripciones técnicas sobre fragmentación de hábitats, especialmente
para el diseño y construcción de pasos de fauna que garanticen la permeabilidad
transversal de la infraestructura para grandes vertebrados, publicadas por el Ministerio
de Medio Ambiente en sus diversas denominaciones. En concreto, deberán cumplirse las
densidades mínimas y características de pasos de fauna indicadas en el documento
«Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales.
Documento n.º 1 (2015)», elaboradas por el grupo de trabajo sobre fragmentación de
hábitats causada por infraestructuras de transporte.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos:
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
4. Se deberán alejar de las zonas habitadas las instalaciones auxiliares con mayor
impacto sonoro, como las plantas de hormigonado, el machaqueo o el lavado de áridos.
Además, deberán aplicarse medidas minimizadoras del impacto sonoro para respetar los
niveles de inmisión sobre las zonas habitadas.
5. Con carácter previo a la autorización definitiva del proyecto, se elaborará un
estudio acústico en el que se verifiquen los niveles de inmisión de ruido en las viviendas
afectadas por la isófona de 50 dB durante la noche. En caso de que se detecten
superaciones de los valores límite de inmisión provocadas por la nueva infraestructura,
se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de
la normativa de ruido, incluida la instalación de pantallas acústicas, caballones,
marquesinas acústicas, pavimentos fonoabsorbentes y el aislamiento de viviendas, en
caso de que sea necesario. Asimismo, los elementos mitigadores que se utilicen deberán
integrarse paisajísticamente en el entorno y siempre en coordinación con el organismo
competente de la comunidad autónoma.
6. Las actuaciones derivadas del proyecto generarán afecciones sobre las labores
desarrolladas por las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común. Por ello, el
promotor deberá reponer los servicios afectados, como el tránsito del «Camiño das
Mimosas» alegado por la Comunidade de Montes Veciñais en Man Común de Mourente.
7. En relación con la flora, se cumplirán las siguientes condiciones en coordinación
con la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia:
a. En el acondicionamiento del entorno y, en relación con la jardinería, únicamente
se podrán plantar o sembrar especies autóctonas y, en ningún caso, especies exóticas
invasoras. Se deberán realizar reposiciones posteriores de arbolado mediante el empleo
de las especies autóctonas adecuadas.
b. En el diseño y ejecución de las obras, se deberán minimizar los efectos erosivos
y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales.
8. Con anterioridad al inicio de las obras, deberá realizarse una prospección de
flora, especialmente de aquellas especies que se encuentren protegidas como el
Narcissus cyclamineus (vulnerable) y Scirpus pungens (en peligro), incluidas en el
cve: BOE-A-2023-12324
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