III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72372
f) Informes especiales ante cualquier situación especial que pueda suponer un
deterioro ambiental: lluvias torrenciales, accidentes, episodio sísmico, erosión de los
taludes, etc.
El estudio hidromorfológico incorporado en la adenda del EsIA recomienda realizar
una campaña de muestreo y análisis de aguas subterráneas durante la fase de proyecto
en puntos aguas abajo de los flujos subterráneos establecidos y se indica que estos
puntos o algunos de ellos se deberán mantener como parte de la red de control
ambiental durante la realización de las obras.
La Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia
considera que las futuras afecciones podrán ser moduladas o, en su caso, atenuadas
siempre que el promotor mantenga comunicación directa con la Xunta de Galicia dentro
de lo que determina el PVA.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales recogidos en la condición 20
del apartado de condiciones de la presente resolución.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado a, del grupo 6, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros.
Provincia de Pontevedra» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4.
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72372
f) Informes especiales ante cualquier situación especial que pueda suponer un
deterioro ambiental: lluvias torrenciales, accidentes, episodio sísmico, erosión de los
taludes, etc.
El estudio hidromorfológico incorporado en la adenda del EsIA recomienda realizar
una campaña de muestreo y análisis de aguas subterráneas durante la fase de proyecto
en puntos aguas abajo de los flujos subterráneos establecidos y se indica que estos
puntos o algunos de ellos se deberán mantener como parte de la red de control
ambiental durante la realización de las obras.
La Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia
considera que las futuras afecciones podrán ser moduladas o, en su caso, atenuadas
siempre que el promotor mantenga comunicación directa con la Xunta de Galicia dentro
de lo que determina el PVA.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales recogidos en la condición 20
del apartado de condiciones de la presente resolución.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado a, del grupo 6, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros.
Provincia de Pontevedra» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4.
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
cve: BOE-A-2023-12324
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