III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72371

de prevención de la contaminación en las instalaciones auxiliares y de la presencia de
contaminantes en la zona de obras; control del nivel de ruidos para la protección de la
fauna; estado y funcionamiento de las barreras de retención de sedimentos; trasplante y
mantenimiento de ejemplares trasplantados; aplicación de las medidas correctoras para
disminuir el riesgo de atropello y fragmentación del hábitat de la fauna; seguimiento
arqueológico a pie de obra durante los movimientos de tierras; utilización de maquinaria
que se ajuste a la legislación; verificación de la reposición correcta de los servicios
afectados; verificación del cumplimiento del Plan de Prevención de Incendios;
verificación del cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos; restauración de los
elementos auxiliares de obra; extendido de tierra vegetal; hidrosiembras; plantaciones; y,
restauración de las superficies de hábitat afectadas (se realizará en una superficie tres
veces superior a la afectada).
Durante la fase de funcionamiento, se llevará a cabo el seguimiento ambiental de las
siguientes medidas:
– Campaña de toma de muestras y análisis para el control de la calidad del agua con
periodicidad semestral.
– Campaña de mediciones de ruido en zonas sensibles para la población y la fauna
con periodicidad semestral. En las zonas de interés faunístico se medirá con una
periodicidad trimestral durante el periodo reproductivo de las especies singulares o
amenazadas.
– Campañas de comprobación de la evolución de las medidas de restauración en
primavera y otoño durante los dos primeros años.
– Control del empleo de las obras de drenaje por la fauna y los escapes de fauna en
primavera-verano durante dos años que podrá ser ampliable.
– Campañas de seguimiento de mortalidad de la fauna por atropello y atrapamiento
con periodicidad bimensual durante el primer año y trimestral durante el segundo y tercer
año que podrá ser ampliable.
Para el adecuado seguimiento de los controles indicados, el PVA considera la
elaboración de los siguientes informes:
a) Informes antes del inicio de las obras: escrito sobre el cumplimiento de la DIA;
escrito del Director Ambiental que certifique que el proyecto cumple la DIA; PVA; y Plan
de Aseguramiento de la Calidad.
b) Informes sobre aspectos e incidencias ambientales paralelos al acta de
comprobación del replanteo: informe sobre ocupación definitiva de las instalaciones
auxiliares, informe sobre las condiciones generales de la obra e informe con los
resultados de la investigación previa.
c) Informes durante las obras con frecuencia semestral que serán presentados ante
el órgano competente en medio ambiente: partes de no conformidad ambiental, informes
sobre la ejecución y evolución de las medidas preventivas, correctoras y
complementarias.
d) Informes previos al acta de recepción de la obra: Sobre medidas para la
protección y conservación de los suelos y la vegetación, sobre las medidas de protección
del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas, sobre las medidas de protección de
la fauna, y sobre medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística.
e) Informes anuales durante los tres años siguientes al acta de recepción de la
obra: Sobre la eficacia de las medidas de protección de la fauna terrestre realizadas;
sobre los niveles de ruido generados por la infraestructura existente en las áreas
habitadas y en las zonas sensibles de fauna y eficacia de las medidas adoptadas; sobre
la eficacia, estado y evolución de las medidas adoptadas para la recuperación,
restauración e integración paisajística; sobre la eficacia, estado y evolución de las
medidas complementarias.

cve: BOE-A-2023-12324
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Núm. 125