III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72378

j. Todos los elementos patrimoniales y sus ámbitos de protección deberán
señalizarse, en fase previa al inicio de las obras, en los planos de obra.
k. En relación con las vías de acceso a la obra o tránsito de maquinaria, se
informará al equipo de control y seguimiento arqueológico de aquellas que se van a
emplear, y, en su caso, reponer. En consecuencia, se informará a la Dirección Xeral de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia para que establezca las medidas oportunas.
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental:
20. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá
completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:
– El PVA definitivo deberá especificar qué controles se realizarán durante la fase de
construcción para hacer el seguimiento de la calidad y cantidad de las aguas
subterráneas y, especialmente, aquellas destinadas al abastecimiento de la población
afectada por las actuaciones del proyecto; y, el seguimiento del impacto acústico
generado sobre la población.
– Durante los primeros cinco años de la fase de explotación se realizará un
seguimiento del cumplimiento de los valores límite de inmisión acústica en las zonas
residenciales más cercanas a la autovía y se adoptarán las medidas necesarias para
corregir las desviaciones que se detecten.
– Se deberá elaborar un informe periódico anual durante un plazo estimado de cinco
años desde la emisión del acta provisional de las obras, sobre el estado y evolución de
las zonas en recuperación, restauración, integración ambiental y compensación.
– Se procederá al control y eliminación de manera efectiva de especies exóticas
invasoras, en caso de ser necesario, dando cuenta al Servicio de Conservación de la
Naturaleza de Pontevedra, tal y como señala la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de
la Xunta de Galicia.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

El proyecto atraviesa, en viaducto y en una pasarela peatonal, la Zona Especial de
Conservación (ZEC) (ES1140002) «Río Lérez», también incluida como Zona de Especial
Protección de los Valores Naturales en la Red Gallega de Espacios Naturales
Protegidos. Según el EsIA, no se estiman impactos directos durante la fase de
explotación sobre dicho espacio. Sin embargo, sí podrían producirse impactos indirectos
como el efecto barrera, así como atropellos y colisión con distintos elementos. El
promotor propone un conjunto de medidas que se han especificado en el apartado
correspondiente de la presente resolución. Entre ellas, se señala que tras la finalización
de la obra, la superficie afectada será recuperada.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que la
alternativa seleccionada atraviesa mediante un viaducto el espacio Red Natura 2000
ZEC «Río Lérez» en una zona clasificada como Zona 2: Área de Conservación.
Considera que no es previsible que el proyecto genere efectos significativos, siendo
compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y
cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación
presentada por el promotor y se tengan en cuenta las consideraciones recogidas en el
apartado de condiciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es

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