III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72369

– Ninguno de los elementos identificados con impacto moderado o afectados
directamente cuenta con protección específica otorgada por el planeamiento ni se
encuentran incluidos en el plan básico autonómico (PBA) ni en inventarios de la
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural.
– Los hórreos de los que existen evidencias que puedan confirmar su construcción
con anterioridad a 1901 están considerados bienes de interés cultural conforme al
artículo 92 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia. Este
podría ser el caso de los elementos E8, E24 y E26.
– La técnica tradicional de construcción con piedra en seco como manifestación del
patrimonio cultural inmaterial fue incluida en el censo del patrimonio cultural de Galicia.
Algunos de los muros afectados son un buen ejemplo de esta técnica.
– Durante el trabajo de campo se documentaron dos yacimientos arqueológicos
(Mámoas da Monte Barburiña) cuyos ámbitos de protección o alrededores se verían
afectados por la construcción de alguna de las alternativas. Asimismo, se documenta el
topónimo A Rega Moura que se vería afectado directamente por las dos alternativas. Los
yacimientos están recogidos en el Plan Básico Autonómico y se sitúan en la cartografía
del proyecto. Las dos alternativas de trazado son coincidentes en el tramo final del
trazado, a la altura de Pilarteiros, con pequeñas variaciones de ocupación en planta.
Discurren en un espacio entre las dos tumbas, con diferencias poco significativas en la
distancia. Dada la escasa distancia entre los elementos y que, con frecuencia, existen
restos vinculados a los túmulos en su entorno inmediato (no visibles en superficie),
parece previsible que la construcción del trazado en ese punto genere algún tipo de
impacto sobre restos arqueológicos no detectados por el momento o invisibles a simple
vista.
– El trazado enlaza en Pilarteiros con la PO-223 en un ámbito fuertemente
antropizado en el que existen numerosas viviendas que también podrían verse afectadas
o que dificulta cualquier modificación del trazado en esa área. Por ello, debería evaluarse
la posibilidad de modificar ese tramo final y, de ser inviable, adoptar ajustes del trazado
que reduzcan sustancialmente la ocupación en planta del nuevo trazado. Mantener el
trazado previsto puede suponer afección y destrucción de restos arqueológicos no
documentados.
– Se proponen una serie de medidas correctoras generales que se consideran
apropiadas, aunque insuficientes, puesto que la mayoría se prevén para la fase de obra,
y otras medidas correctoras específicas.
Además, el organismo indica que es necesario que se tengan en cuenta en el
proyecto de construcción los elementos identificados en la prospección, que se realicen
modificaciones y ajustes precisos para no afectar a los elementos próximos a la traza y
afectados por los caminos de servicio antes mencionados y las mámoas. El promotor
responde que realizar modificaciones de trazado a la altura del enlace de Pilarteiros para
evitar la afección a las mámoas es inviable debido a que es necesaria la conexión con el
tramo adyacente y las alternativas planteadas suponen un incremento de volúmenes de
desmonte. En cuanto a los ajustes que minimicen la ocupación en planta, considera que
plantear muros en la parte exterior de los ramales del enlace, en el caso de las mámoas,
implicaría la ejecución de cimentaciones que afectarían a la zona, removiendo el terreno
en superficie con la posibilidad de incrementar la afección y, en el caso del resto de
bienes patrimoniales afectados, no se reducirían los impactos puesto que se encuentran
en el interior de la traza y no sobre los terraplenes.
Una vez recibida la documentación complementaria elaborada por el promotor, se
decide solicitar nuevo informe a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de
Galicia. En dicho segundo informe, el organismo señala que existen elementos culturales
que se verán afectados directamente o en su ámbito de protección por el proyecto,
especialmente por la alternativa 1 que es la que mayor número de impactos causa sobre
el patrimonio cultural. Informa que la evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural
realizada no está basada en la planimetría del documento de información pública, por lo
que algunos elementos que no estaban afectados en la evaluación, sí lo están. Dicho

cve: BOE-A-2023-12324
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Núm. 125