III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12323)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Electrificación del tramo Teruel-Sagunto del Corredor Cantábrico-Mediterráneo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72348
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el Estudio y las aceptadas tras la información pública o contenidas en
la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
1.2 El proyecto deberá desarrollarse según las siguientes alternativas de trazado de
líneas eléctricas de suministro y ubicaciones de subestaciones eléctricas de tracción:
– LAAT de 400 kV de conexión a la SET Puebla de Valverde: Alternativa «4P», de 37
km, que permite la conexión de la subestación de tracción en Puebla de Valverde con la
SE Platea de REE.
– Línea soterrada a 220 kV entre la ampliación de la subestación de REE, SE
Segorbe, y la nueva subestación de tracción ADIF (< 1 km).
– Subestación de ADIF SE Puebla de Valverde (400 kV/2 × 25 kV).
– Feeders de alimentación a catenaria (2 × 25 kV) desde la subestación de ADIF SE
Puebla de Valverde hasta la línea aérea de contacto.
– Subestación de ADIF SE Segorbe (220 kV/2 × 25 kV).
– Feeders de alimentación a catenaria (2 × 25 kV) desde la subestación de ADIF SE
Segorbe hasta la línea aérea de contacto.
– Centros de autotransformación final ATF e intermedios ATI’s.
– Línea aérea de contacto tramo Teruel-Sagunto del corredor CantábricoMediterráneo (2 × 25 kV).
1.3 En caso de que el proyecto de construcción plantee modificaciones
sustanciales respecto a la Alternativa 4P, deberá someterse a evaluación de impacto
ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
impactos significativos
2.1 Todas las áreas ocupadas por elementos auxiliares con carácter temporal serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras.
2.2 Se adoptarán las medidas de señalización y protección necesarias sobre los
Lugares de Interés Geológico «Falla cuaternaria de Concud» y «Yacimientos de
teruelitas del Salobral», sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse sobre otros
elementos de valor geológico o geomorfológico que se identifiquen previamente a las
obras.
2.3 En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos fuera del
parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo
afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y
retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los
suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
2.4 Las instalaciones auxiliares de obra (zonas de acopio, parque de maquinaria,
etc.) y las zonas de vertido de materiales se ubicarán en zonas de baja vulnerabilidad de
aguas subterráneas. Se evitará su ubicación sobre depósitos aluviales de ríos.
cve: BOE-A-2023-12323
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72348
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el Estudio y las aceptadas tras la información pública o contenidas en
la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
1.2 El proyecto deberá desarrollarse según las siguientes alternativas de trazado de
líneas eléctricas de suministro y ubicaciones de subestaciones eléctricas de tracción:
– LAAT de 400 kV de conexión a la SET Puebla de Valverde: Alternativa «4P», de 37
km, que permite la conexión de la subestación de tracción en Puebla de Valverde con la
SE Platea de REE.
– Línea soterrada a 220 kV entre la ampliación de la subestación de REE, SE
Segorbe, y la nueva subestación de tracción ADIF (< 1 km).
– Subestación de ADIF SE Puebla de Valverde (400 kV/2 × 25 kV).
– Feeders de alimentación a catenaria (2 × 25 kV) desde la subestación de ADIF SE
Puebla de Valverde hasta la línea aérea de contacto.
– Subestación de ADIF SE Segorbe (220 kV/2 × 25 kV).
– Feeders de alimentación a catenaria (2 × 25 kV) desde la subestación de ADIF SE
Segorbe hasta la línea aérea de contacto.
– Centros de autotransformación final ATF e intermedios ATI’s.
– Línea aérea de contacto tramo Teruel-Sagunto del corredor CantábricoMediterráneo (2 × 25 kV).
1.3 En caso de que el proyecto de construcción plantee modificaciones
sustanciales respecto a la Alternativa 4P, deberá someterse a evaluación de impacto
ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
impactos significativos
2.1 Todas las áreas ocupadas por elementos auxiliares con carácter temporal serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras.
2.2 Se adoptarán las medidas de señalización y protección necesarias sobre los
Lugares de Interés Geológico «Falla cuaternaria de Concud» y «Yacimientos de
teruelitas del Salobral», sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse sobre otros
elementos de valor geológico o geomorfológico que se identifiquen previamente a las
obras.
2.3 En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos fuera del
parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo
afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y
retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los
suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
2.4 Las instalaciones auxiliares de obra (zonas de acopio, parque de maquinaria,
etc.) y las zonas de vertido de materiales se ubicarán en zonas de baja vulnerabilidad de
aguas subterráneas. Se evitará su ubicación sobre depósitos aluviales de ríos.
cve: BOE-A-2023-12323
Verificable en https://www.boe.es
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