III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12323)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Electrificación del tramo Teruel-Sagunto del Corredor Cantábrico-Mediterráneo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72347
controles sobre posibles yacimientos arqueológicos y paleontológicos no inventariados o
documentados, mediante sondeos arqueológicos preventivos y de seguimiento
arqueológico intensivo durante la excavación y construcción de los nuevos apoyos del
tendido.
El programa incluye el seguimiento de la restauración ambiental e integración
paisajística, que tendrá como principal objetivo verificar el éxito de las revegetaciones
efectuadas y en su caso decidir reposición de marras y los trabajos de mantenimiento
necesarios. El seguimiento durante la restauración será semanal, extendiéndose a una
revisión quincenal de la evolución de las zonas restauradas.
En fase de explotación, el principal seguimiento propuesto por el promotor es el de
implantar un programa de vigilancia de la siniestralidad de aves por la presencia del
tendido eléctrico, extendido a los tres primeros años desde la puesta en funcionamiento,
siguiendo la metodología adoptada por REE en 2016 (Metodología y Protocolos para la
recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte
de electricidad). Se contempla realizar un seguimiento de los efectos de la LAAT con el
normal comportamiento y desarrollo de las aves, mediante observaciones de campo por
técnicos especialistas, valorando el uso del espacio por parte de la avifauna, así como
de las posibles muertes como consecuencia del funcionamiento de las líneas eléctricas y
subestaciones. En el caso de detectarse mortandad de aves catalogadas por las
instalaciones, el promotor indica que se informará al órgano ambiental competente para
su análisis, y en caso de datos de elevada mortalidad se adoptarán medidas adicionales
de corrección de impactos. A los efectos de optimizar la efectividad de los seguimientos
sobre la avifauna se indican en el condicionado un conjunto de medidas aplicables a
estos seguimientos.
En esta fase de funcionamiento, también se contempla un seguimiento de las
emisiones acústicas y de vibraciones generadas por el tráfico ferroviario, con objeto de
verificar la reducción en intensidad prevista tras el cambio de tipo de tracción de los
trenes, comprobar los niveles de inmisión en zonas vulnerables y adoptar, en su caso,
medidas correctoras.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
apartado g) del anexo I «Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria
regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, ya que consiste en la construcción de una línea de transmisión de
energía eléctrica con un voltaje superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, junto
con sus subestaciones asociadas. En virtud ello, resulta preceptivo su sometimiento a
evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
RESUELVE
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Electrificación del tramo Teruel-Sagunto del
Corredor Cantábrico-Mediterráneo», en la que se establecen las condiciones
cve: BOE-A-2023-12323
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72347
controles sobre posibles yacimientos arqueológicos y paleontológicos no inventariados o
documentados, mediante sondeos arqueológicos preventivos y de seguimiento
arqueológico intensivo durante la excavación y construcción de los nuevos apoyos del
tendido.
El programa incluye el seguimiento de la restauración ambiental e integración
paisajística, que tendrá como principal objetivo verificar el éxito de las revegetaciones
efectuadas y en su caso decidir reposición de marras y los trabajos de mantenimiento
necesarios. El seguimiento durante la restauración será semanal, extendiéndose a una
revisión quincenal de la evolución de las zonas restauradas.
En fase de explotación, el principal seguimiento propuesto por el promotor es el de
implantar un programa de vigilancia de la siniestralidad de aves por la presencia del
tendido eléctrico, extendido a los tres primeros años desde la puesta en funcionamiento,
siguiendo la metodología adoptada por REE en 2016 (Metodología y Protocolos para la
recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte
de electricidad). Se contempla realizar un seguimiento de los efectos de la LAAT con el
normal comportamiento y desarrollo de las aves, mediante observaciones de campo por
técnicos especialistas, valorando el uso del espacio por parte de la avifauna, así como
de las posibles muertes como consecuencia del funcionamiento de las líneas eléctricas y
subestaciones. En el caso de detectarse mortandad de aves catalogadas por las
instalaciones, el promotor indica que se informará al órgano ambiental competente para
su análisis, y en caso de datos de elevada mortalidad se adoptarán medidas adicionales
de corrección de impactos. A los efectos de optimizar la efectividad de los seguimientos
sobre la avifauna se indican en el condicionado un conjunto de medidas aplicables a
estos seguimientos.
En esta fase de funcionamiento, también se contempla un seguimiento de las
emisiones acústicas y de vibraciones generadas por el tráfico ferroviario, con objeto de
verificar la reducción en intensidad prevista tras el cambio de tipo de tracción de los
trenes, comprobar los niveles de inmisión en zonas vulnerables y adoptar, en su caso,
medidas correctoras.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
apartado g) del anexo I «Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria
regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, ya que consiste en la construcción de una línea de transmisión de
energía eléctrica con un voltaje superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, junto
con sus subestaciones asociadas. En virtud ello, resulta preceptivo su sometimiento a
evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
RESUELVE
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Electrificación del tramo Teruel-Sagunto del
Corredor Cantábrico-Mediterráneo», en la que se establecen las condiciones
cve: BOE-A-2023-12323
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Núm. 125