III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12323)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Electrificación del tramo Teruel-Sagunto del Corredor Cantábrico-Mediterráneo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72345

«Coronillas», «Cerro de Santa Bárbara», «Enebral y Barrancos», «Boalaje»,
«Aguanaces» y «El Pinar», mientras que en el territorio de la Comunidad Valenciana se
verá afectado el MUP «Las Cambras» por la instalación de un centro de
autotransformación (ATF 214.1). Para la ejecución de estas obras se requiere igualmente
autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3.2.8

Patrimonio cultural.

Se aprecian posibles impactos en fase de construcción sobre elementos de valor
arqueológico y etnográfico localizados en las proximidades de algunos apoyos del
tendido eléctrico: yacimiento del Pozo del Tío Fermín, de la Edad del Hierro, hallazgos y
estructuras de la Guerra Civil y chozos y establos tradicionales. Estos impactos podrían
evitarse realizando sondeos arqueológicos previos en los apoyos más cercanos a los
elementos de los registros arqueológicos y etnográficos de Teruel, procediendo a su
señalización y protección y llevando un seguimiento arqueológico intensivo durante las
obras, medidas que el promotor contempla ejecutar en el Estudio.
Paisaje.

Durante la fase de obra, se producirán efectos adversos sobre el paisaje debido a la
presencia en la zona de maquinaria y vehículos, instalaciones temporales de obra y
acopios de materiales destinados a la instalación de las subestaciones, centros de
autotransformación, apoyos y tendido del cableado de las líneas de transmisión eléctrica,
que suponen la intrusión en el paisaje de elementos discordantes. El impacto producido
durante la fase de obra sobre el paisaje se prolonga durante la fase de explotación y
mantenimiento, debido a la presencia de nuevas infraestructuras (líneas eléctricas,
apoyos, subestaciones, centros de transformación, feeders, catenaria, etc.) en el paisaje
de la zona. El impacto visual sobre el paisaje será generado principalmente por la
presencia de los apoyos de la línea aérea de 400 kV, ya que tienen una altura de
unos 80 metros y se acumularán a los impactos sobre el paisaje causados por tendidos
eléctricos existentes. También los apoyos de la línea aérea de contacto 2 × 25 kV sobre
la plataforma del ferrocarril existente Teruel-Sagunto generarán impacto visual ya que
serán percibidos desde los puntos de observación considerados (carreteras, ferrocarril,
núcleos de población, miradores y senderos).
En el caso del trazado de la alternativa 4P de la línea de alta tensión, se verán
afectadas las Unidades de Paisaje «Sierra de Javalambre», «Valle del Alto Mijares»,
«Muela del Toro», «Valle del Palancia», «Sierra Calderona», y «Planas de Castelló y
Sagunt». Las unidades de paisaje afectadas por la instalación de la SE Puebla de
Valverde y la SE Segorbe son respectivamente «Valle del Alto Mijares» y «Valle del
Palancia». La construcción de estas subestaciones provoca una disminución de la
calidad visual debido a que supone la aparición de elementos discordantes con el resto
de los componentes del paisaje. Además del impacto que originan los elementos que
configuran propiamente la línea eléctrica, apoyos y conductores, existen otras afecciones
sobre el paisaje derivadas de su construcción, como son los accesos hasta los apoyos y
las calles de seguridad que se realizan bajo los conductores.
El Estudio plantea como únicas medidas de tratamiento de estos impactos la
ejecución de trabajos de restauración e integración paisajística. El promotor indica que
se atenderá a lo indicado en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada
mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, en especial el objetivo 13.6
«Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje», Estrategia 13.6 E1
«Integración ambiental y paisajística» donde se indica que en las nuevas instalaciones
de producción de energía debe de considerarse de forma especial la integración
ambiental y paisajística de todos sus elementos, otorgando prioridad a los suelos ya
transformados y descartando, en cualquier caso, las localizaciones que conlleven mayor
incidencia sobre el paisaje. La Dirección General de Ordenación del Territorio considera
adecuado el estudio del paisaje y las medidas planteadas por el promotor, si bien

cve: BOE-A-2023-12323
Verificable en https://www.boe.es

3.2.9