I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Conductores. Reglamento. (BOE-A-2023-12258)
Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71951

En cuanto al contenido y tramitación esta orden, cumple con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad y eficacia, esta modificación normativa es la
única que se puede llevar a cabo para cumplir el objetivo perseguido y proceder a
suprimir la discriminación expuesta.
Respecto a la proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para
alcanzar el objetivo propuesto. En cuanto a la seguridad jurídica, la reforma propuesta es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
En aplicación del principio de transparencia, la norma define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña. Por último, se
respeta el principio de eficiencia toda vez que la reforma no impone cargas
administrativas y no afecta a la gestión de los recursos públicos.
La orden se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y
Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Finalmente, esta norma se dicta de acuerdo con la habilitación contenida en la
disposición final segunda del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, que faculta a los
Ministros del Interior y de Sanidad para modificar por orden conjunta el anexo IV.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Sanidad, dispongo:
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Conductores, aprobado por el
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Los apartados 5.1 y 14 del anexo IV «Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener
o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción» del Reglamento
General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, quedan
redactados en los siguientes términos:
«5.1 Trastornos hematológicos.

Exploración (1)

Grupo 1: AM A1, A2,
A, B, B + E y LCC
(art. 45.1a) (2)

No se admiten los
trastornos
5.1 Trastornos
oncohematológicos
oncohematológicos. hasta transcurridos
diez años de
remisión completa.

Grupo 2: C1, C1
+ E, C, C + E,
D1,D1 + E, D,
D + E (art. 45.1b
y 2) (3)

Ídem grupo 1.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación
en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

En los casos señalados en la columna (2),
transcurridos al menos tres meses sin
alteraciones graves de las series
hematológicas, con informe favorable del
oncólogo o hematólogo en el que haga
constar la sintomatología actual, el momento
evolutivo, el tipo de tratamiento y los efectos
derivados del mismo, a criterio facultativo se
podrá obtener o prorrogar el permiso o
licencia por un período máximo de un año.
Superados los tres primeros años en
remisión completa debidamente acreditada
por un informe del oncólogo o hematólogo, a
criterio facultativo se podrá obtener o
prorrogar el permiso o licencia por el período
que le corresponda por razón de su edad.

En los casos señalados en la columna
(3), transcurrido al menos un año sin
episodios de pancitopenia grave, o tres
meses sin alteraciones graves de
alguna de las series hematológicas, con
informe favorable del oncólogo o
hematólogo en el que haga constar la
ausencia de sintomatología, el
momento evolutivo, y que el tratamiento
y los efectos derivados del mismo no
afectan a la capacidad de conducir, se
podrá obtener o prorrogar el permiso
por un período máximo de un año.

cve: BOE-A-2023-12258
Verificable en https://www.boe.es

Criterios de aptitud para obtener o
prorrogar permiso o licencia de
conducción ordinarios