I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Conductores. Reglamento. (BOE-A-2023-12258)
Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71950

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto
818/2009, de 8 de mayo.

El anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo, establece en su apartado 5.1, sobre trastornos
oncohematológicos, que en los casos de permisos o licencia de conducción del Grupo 1,
superados los tres primeros años y hasta transcurridos diez en remisión completa
debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, a criterio facultativo se
podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período máximo de tres años. A su
vez, el apartado 14, sobre otros procesos oncológicos no hematológicos determina que para
los permisos o licencia del Grupo 1, en los casos sin evidencia de enfermedad actual y que
no estén recibiendo tratamiento adyuvante, el período de vigencia será como máximo de
cinco años.
Así pues, la regulación actual limita considerablemente los plazos para la prórroga
del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad
oncológica, a pesar de haberse acreditado por un facultativo la remisión de la misma o
no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento adyuvante.
Ello implica que, en la actualidad, para prorrogar la vigencia del permiso o la licencia
de conducción, los pacientes oncológicos siguen siendo considerados como tales,
inclusive cuando han superado la fase más intensa del tratamiento y no tienen
limitaciones ni secuelas físicas.
Se produce, pues, una discriminación infundada respecto de aquellas personas que
ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorporado plenamente a su vida
laboral y ordinaria. Sin embargo, a pesar de ello cuando renuevan el permiso o la
licencia de conducción, se vuelve a incidir en su enfermedad, al menos a estos efectos,
porque su vigencia no es la prevista, con carácter general, para el resto de la ciudadanía.
De alguna manera se trata de una cuestión emocional, porque, tras un largo y duro
tratamiento y posterior recuperación, en el momento de la expedición del permiso o
licencia se revive un proceso ya superado que la Administración les hace recordar de
manera innecesaria. Y lo que es más importante, con una consecuencia jurídica como es
la menor duración del período por el que se renueva dicha documentación.
Con la medida que se adopta mediante esta orden se da satisfacción a diferentes
colectivos que agrupan a las personas que han tenido una enfermedad oncológica, y han
demandado la modificación de la citada normativa por considerar que resulta
discriminatoria y no estar fundamentada su incidencia negativa en la seguridad vial.
En este sentido, se trataría de que, en el caso de trastornos oncohematológicos, las
personas que cuenten con determinados permisos de conducción y hayan superado los
tres primeros años con una remisión completa de la enfermedad, debidamente
acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo competente, y de que, en el
supuesto de otros procesos oncológicos, las personas que posean determinados
permisos de conducción, sin que exista evidencia de su enfermedad y siempre que no
estén recibiendo tratamiento adyuvante, previo informe favorable del especialista,
puedan renovar su documentación no por el plazo de tres o cinco años previsto
actualmente, sino por el que les correspondiera por razón de la edad. Es decir, se trata
de asimilarlas al resto de la ciudadanía, ya que son personas que han superado la
enfermedad y se encuentran en las mismas condiciones que la población en general.

cve: BOE-A-2023-12258
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