I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Conductores. Reglamento. (BOE-A-2023-12258)
Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
14.
Otros procesos oncológicos no hematológicos.
Criterios de aptitud para obtener o
prorrogar permiso o licencia de
conducción ordinarios
Exploración (1)
Sec. I. Pág. 71952
Grupo 1: AM, A1, A2,
A, B, B + E y LCC
(art. 45.1a) (2)
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación
en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Grupo 2: C1, C1
+ E, C, C + E,
D1,D1 + E, D,
D + E (art. 45.1b
y 2) (3)
No deben existir
procesos
oncológicos que,
por su
sintomatología o
14.1 Otros procesos tratamiento,
oncológicos no
produzcan pérdida o Ídem grupo 1.
hematológicos.
disminución grave
de las capacidades
sensitivas,
cognitivas o motoras
que incidan en la
conducción.
Grupo 1 (4)
Grupo 2 (5)
En los casos de procesos oncológicos que
incidan en la conducción en los términos
expuestos en la columna (2), con informe
del oncólogo en el que haga constar: la
ausencia de enfermedad cerebral y de
neuropatía periférica de grado 2 o
superior, la sintomatología actual, el
momento evolutivo, el tipo de tratamiento y
las repercusiones del mismo, se podrá
obtener o prorrogar el permiso o licencia
con un período de vigencia de un año.
En los casos sin evidencia de enfermedad
actual y que no estén recibiendo
tratamiento adyuvante, el período de
vigencia previo informe favorable del
especialista y a criterio facultativo, será el
que corresponda por razón de su edad.
En los casos de procesos oncológicos
que incidan en la conducción en los
términos expuestos en la columna (3),
con informe del oncólogo en el que
haga constar: la ausencia de
enfermedad cerebral, de neuropatía
periférica y de sintomatología, el
momento evolutivo, el tipo de
tratamiento y que el mismo no incide en
la capacidad de conducción, se podrá
obtener o prorrogar el permiso con un
período de vigencia que será como
máximo de un año, hasta transcurridos
cinco años de remisión completa.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-12258
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de mayo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
14.
Otros procesos oncológicos no hematológicos.
Criterios de aptitud para obtener o
prorrogar permiso o licencia de
conducción ordinarios
Exploración (1)
Sec. I. Pág. 71952
Grupo 1: AM, A1, A2,
A, B, B + E y LCC
(art. 45.1a) (2)
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación
en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Grupo 2: C1, C1
+ E, C, C + E,
D1,D1 + E, D,
D + E (art. 45.1b
y 2) (3)
No deben existir
procesos
oncológicos que,
por su
sintomatología o
14.1 Otros procesos tratamiento,
oncológicos no
produzcan pérdida o Ídem grupo 1.
hematológicos.
disminución grave
de las capacidades
sensitivas,
cognitivas o motoras
que incidan en la
conducción.
Grupo 1 (4)
Grupo 2 (5)
En los casos de procesos oncológicos que
incidan en la conducción en los términos
expuestos en la columna (2), con informe
del oncólogo en el que haga constar: la
ausencia de enfermedad cerebral y de
neuropatía periférica de grado 2 o
superior, la sintomatología actual, el
momento evolutivo, el tipo de tratamiento y
las repercusiones del mismo, se podrá
obtener o prorrogar el permiso o licencia
con un período de vigencia de un año.
En los casos sin evidencia de enfermedad
actual y que no estén recibiendo
tratamiento adyuvante, el período de
vigencia previo informe favorable del
especialista y a criterio facultativo, será el
que corresponda por razón de su edad.
En los casos de procesos oncológicos
que incidan en la conducción en los
términos expuestos en la columna (3),
con informe del oncólogo en el que
haga constar: la ausencia de
enfermedad cerebral, de neuropatía
periférica y de sintomatología, el
momento evolutivo, el tipo de
tratamiento y que el mismo no incide en
la capacidad de conducción, se podrá
obtener o prorrogar el permiso con un
período de vigencia que será como
máximo de un año, hasta transcurridos
cinco años de remisión completa.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-12258
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de mayo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
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