III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2023-12303)
Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72176

El incumplimiento por parte de la persona becada de las obligaciones señaladas en
la presente orden, en la convocatoria, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, o su cumplimiento extemporáneo llevará aparejada la revocación
administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades
percibidas desde el momento del pago de la beca. A estos efectos, el procedimiento de
reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una
parte de la actividad, siempre que se acredite la actuación de la persona beneficiaria
inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago
parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial aplicando la
proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
3. Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de
la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos
realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos
acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo
efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos no pagados
respecto al total de gastos subvencionables imputados.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al
régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones,
establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.

Incompatibilidades.

El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de
cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por la Administración General del Estado
u otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad. En todo
caso, cada solicitante únicamente podrá solicitar una beca para uno de los Cuerpos o
Escalas.
Artículo 15. Renuncia a la subvención concedida.
1. En caso de renuncia a la subvención concedida, la persona adjudicataria deberá
presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de diez
días hábiles a la fecha de efectos, dirigida a la persona titular de la Dirección del INAP,
quien resolverá estableciendo, en su caso, si procede la devolución total o parcial de las
cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, atendiendo al
perjuicio causado.
2. Del mismo modo, se podrá adjudicar la subvención por el periodo de disfrute
restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de
selección. La adjudicación de la subvención al sustituto se hará previa fiscalización de la
Intervención Delegada.
Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional primera.

No incremento de gasto público.

Las medidas de gestión contenidas en esta orden se atenderán con los medios
personales y materiales existentes en el INAP, sin que supongan incremento de gasto
público.

cve: BOE-A-2023-12303
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Artículo 16.