III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2023-12303)
Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72175

c) Justificar ante el INAP, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para
concurrir a la beca, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen su concesión o disfrute.
d) Comunicar al INAP la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a os fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante, cuando el
beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se
refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración
responsable.
f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el INAP, por la Intervención
General de la Administración General del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y
someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en
relación con la concesión o justificación de la subvención.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación o
control o acrediten la justificación de la subvención.
h) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva
convocatoria.
Artículo 12. Justificación del cumplimiento de la actividad.
Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar que han cumplido la
actividad para cuya realización se les haya concedido. Para ello, deberán presentar, con
carácter semestral a partir del mes en que se paguen las becas, una cuenta justificativa
que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa de que han cumplido la actividad de
preparación de oposiciones objeto de la ayuda, con indicación de las acciones concretas
realizadas y de los resultados obtenidos, así como de que han cumplido las condiciones
establecidas en esta orden y en la resolución de convocatoria.
b) Certificado o, subsidiariamente, declaración responsable de la persona o el
centro que dirijan la preparación, de que la persona beneficiaria ha estado preparando
las oposiciones con aprovechamiento satisfactorio durante el tiempo transcurrido desde
la concesión de la beca.
c) Documentación económica que justifique la actividad de preparación: facturas de
compra de materiales de estudio, pago de tasas para participar en el proceso selectivo
correspondiente y admisión al mismo, facturas de desplazamiento y alojamiento para
pruebas selectivas, o facturas de preparación, entre otros.
Artículo 13. Reintegro y régimen sancionador.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los
supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes
de dicha ley.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que
correspondan en el caso de que se acredite ocultación o alteración de circunstancias
objeto de valoración, así como en caso de renuncia del beneficiario, en cualquier
momento y por cualquier motivo que alegue.

cve: BOE-A-2023-12303
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Núm. 125