III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2023-12303)
Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72174

de su publicación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.
1. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo dispuesto
en la letra l) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento
de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 2 de la presente orden.
2. Es obligación de la persona beneficiaria comunicar las modificaciones que, en su
caso, pudieran producirse en relación con cualquier circunstancia tanto objetiva como
subjetiva, que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. A tales
efectos, el plazo de comunicación será de diez días hábiles a contar desde el momento
en que el beneficiario tenga conocimiento de la concurrencia de la circunstancia que
daría lugar a la modificación.
3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el mismo órgano
que dictó la resolución de concesión, y se notificará, en el plazo máximo de cuarenta y
cinco días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de las mismas.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 10. Cuantía y pagos.
Las cuantías y la forma de pago de las becas que conceda el INAP vendrán
determinadas en la respectiva convocatoria, atendiendo a las disponibilidades y límites
presupuestarios, en la que también se establecerá si el abono se va a realizar en pago
único o fraccionado, de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la
actividad subvencionada. En función del gasto subvencionable, la convocatoria
especificará si procede o no la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y, si admitiera el pago por anticipado de la subvención, si los
beneficiarios deben aportar garantía.
La cuantía individual será fijada conforme a las partidas presupuestarias disponibles,
llevando a cabo, para su cálculo, una ponderación entre el número total de becas
convocadas, el número de plazas convocadas y las solicitudes recibidas conforme a la
última convocatoria de la que se tengan estos datos para cada uno de los procesos
selectivos de cada uno de los Cuerpos y Escalas indicados en el artículo 1 de esta
orden.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las becas que conceda el INAP quedan obligados, con
carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular a:
a) Aceptar de forma expresa las condiciones y obligaciones establecidas en las
bases reguladoras y en la convocatoria de las subvenciones, así como en la resolución
de concesión.
b) Cumplir con el objetivo, y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la
beca, en los plazos y condiciones especificados en la correspondiente convocatoria.

cve: BOE-A-2023-12303
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 125