III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2023-12303)
Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72173
se encuentren en la relación ordenada de suplentes o mejor posicionados, a fin de que
accedan a la propuesta de subvención en el plazo establecido en la convocatoria.
Artículo 6. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la persona
titular de la Dirección del INAP, estará integrada por un presidente y cuatro vocales
designados entre el personal del INAP del Subgrupo A1, uno de los cuales actuará como
secretario, con voz y voto. Para constituir esta comisión se tendrán en cuenta las
disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en
concreto, el apartado d) del artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
2. En lo no previsto en esta norma, el funcionamiento de la Comisión de Valoración
se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7.
Criterios de valoración.
1. La valoración y selección de los beneficiarios se realizará de conformidad con los
principios de concurrencia, objetividad, publicidad y no discriminación. Las convocatorias
de las becas concretarán y fijarán la ponderación o prioridad de los criterios de
valoración.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración
podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Menor nivel de renta familiar.
b) Superación de ejercicios en las dos últimas convocatorias de los procesos
selectivos de referencia, en la forma que se determine en cada convocatoria.
c) Situación acreditada de violencia de género.
d) Situación acreditada de víctima de terrorismo.
e) Situación acreditada de discapacidad.
f) Condición de beneficiario de una de estas becas en convocatorias anteriores, en
los términos que se indiquen en cada convocatoria.
g) Circunstancias personales, familiares y sociales.
1) Que la persona solicitante continúe cumpliendo los requisitos y las obligaciones
establecidas en el artículo segundo de la presente orden.
2) Que quien dirija su preparación emita un informe de aprovechamiento favorable
referido al tiempo transcurrido desde la concesión de la beca anterior.
3) En caso de llevar más de un año preparando la oposición, haber participado en
el proceso de selección para acceso al cuerpo o escala que esté preparando convocado
con posterioridad a la concesión de la beca anterior.
Artículo 8.
Recursos.
La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra
ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
cve: BOE-A-2023-12303
Verificable en https://www.boe.es
3. En caso de empate por la valoración de estos criterios, prevalecerá el menor
nivel de renta familiar. En caso de nuevo empate, se tendrá en cuenta como segundo
criterio de desempate la superación de ejercicios en las dos últimas convocatorias de los
procesos selectivos de referencia, en la forma que se determine en cada convocatoria de
becas.
4. La beca inicial podrá ser renovada hasta en tres ocasiones, siempre que se
acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72173
se encuentren en la relación ordenada de suplentes o mejor posicionados, a fin de que
accedan a la propuesta de subvención en el plazo establecido en la convocatoria.
Artículo 6. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la persona
titular de la Dirección del INAP, estará integrada por un presidente y cuatro vocales
designados entre el personal del INAP del Subgrupo A1, uno de los cuales actuará como
secretario, con voz y voto. Para constituir esta comisión se tendrán en cuenta las
disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en
concreto, el apartado d) del artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
2. En lo no previsto en esta norma, el funcionamiento de la Comisión de Valoración
se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7.
Criterios de valoración.
1. La valoración y selección de los beneficiarios se realizará de conformidad con los
principios de concurrencia, objetividad, publicidad y no discriminación. Las convocatorias
de las becas concretarán y fijarán la ponderación o prioridad de los criterios de
valoración.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración
podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Menor nivel de renta familiar.
b) Superación de ejercicios en las dos últimas convocatorias de los procesos
selectivos de referencia, en la forma que se determine en cada convocatoria.
c) Situación acreditada de violencia de género.
d) Situación acreditada de víctima de terrorismo.
e) Situación acreditada de discapacidad.
f) Condición de beneficiario de una de estas becas en convocatorias anteriores, en
los términos que se indiquen en cada convocatoria.
g) Circunstancias personales, familiares y sociales.
1) Que la persona solicitante continúe cumpliendo los requisitos y las obligaciones
establecidas en el artículo segundo de la presente orden.
2) Que quien dirija su preparación emita un informe de aprovechamiento favorable
referido al tiempo transcurrido desde la concesión de la beca anterior.
3) En caso de llevar más de un año preparando la oposición, haber participado en
el proceso de selección para acceso al cuerpo o escala que esté preparando convocado
con posterioridad a la concesión de la beca anterior.
Artículo 8.
Recursos.
La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra
ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
cve: BOE-A-2023-12303
Verificable en https://www.boe.es
3. En caso de empate por la valoración de estos criterios, prevalecerá el menor
nivel de renta familiar. En caso de nuevo empate, se tendrá en cuenta como segundo
criterio de desempate la superación de ejercicios en las dos últimas convocatorias de los
procesos selectivos de referencia, en la forma que se determine en cada convocatoria de
becas.
4. La beca inicial podrá ser renovada hasta en tres ocasiones, siempre que se
acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: