III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2023-12303)
Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72172
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La instrucción del procedimiento corresponderá al Centro de Estudios y Gestión
del Conocimiento del INAP, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya
de formularse la propuesta de resolución. Posteriormente se remitirá la documentación
presentada a la Comisión de Valoración, a la que corresponderá la evaluación de las
solicitudes presentadas mediante la emisión de un informe que remitirá al órgano
instructor. La citada Comisión de Valoración vendrá designada por la persona titular de la
Dirección del INAP en la convocatoria correspondiente y estará compuesta por
funcionarios del citado instituto.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que
será publicada en la forma establecida en la convocatoria, otorgándose un plazo de diez
días hábiles para la presentación de alegaciones.
Cuando el órgano instructor tome en cuenta exclusivamente la documentación
aportada en la solicitud se podrá prescindir del trámite de audiencia en función de las
circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4, párrafo
tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Valoradas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano
instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva que,
debidamente motivada, se elevará a la persona titular de la Dirección del INAP, que será
la competente para su resolución.
6. La persona titular de la Dirección del INAP, previa aprobación de gasto adecuado y
suficiente resolverá el procedimiento mediante resolución motivada, que será dictada y
publicada en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo podrá ampliarse
excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de concesión podrá declararse desierta, total o parcialmente.
7. La resolución definitiva a la que hace referencia el párrafo anterior se publicará
en la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es/) en el plazo de diez días
hábiles desde la fecha en que el acto se haya dictado, y deberá contener los solicitantes
a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes
solicitudes. Del mismo modo, deberá contener una relación ordenada y puntuada de
suplentes, formada por aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones
administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, hayan visto
desestimadas sus solicitudes por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria.
Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a
los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El vencimiento del plazo máximo que se hubiera fijado en la convocatoria sin
haberse publicado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
9. Los beneficiarios estarán obligados a manifestar su aceptación expresa a la
concesión de la subvención en el plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación
de la resolución de concesión, salvo que la convocatoria estableciera un plazo diferente.
La ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia a la subvención
concedida.
En caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia a la concesión de la
subvención, la persona titular de la Dirección del INAP podrá acordar su concesión,
siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, a los solicitantes que
cve: BOE-A-2023-12303
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Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
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tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La instrucción del procedimiento corresponderá al Centro de Estudios y Gestión
del Conocimiento del INAP, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya
de formularse la propuesta de resolución. Posteriormente se remitirá la documentación
presentada a la Comisión de Valoración, a la que corresponderá la evaluación de las
solicitudes presentadas mediante la emisión de un informe que remitirá al órgano
instructor. La citada Comisión de Valoración vendrá designada por la persona titular de la
Dirección del INAP en la convocatoria correspondiente y estará compuesta por
funcionarios del citado instituto.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que
será publicada en la forma establecida en la convocatoria, otorgándose un plazo de diez
días hábiles para la presentación de alegaciones.
Cuando el órgano instructor tome en cuenta exclusivamente la documentación
aportada en la solicitud se podrá prescindir del trámite de audiencia en función de las
circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4, párrafo
tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Valoradas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano
instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva que,
debidamente motivada, se elevará a la persona titular de la Dirección del INAP, que será
la competente para su resolución.
6. La persona titular de la Dirección del INAP, previa aprobación de gasto adecuado y
suficiente resolverá el procedimiento mediante resolución motivada, que será dictada y
publicada en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo podrá ampliarse
excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de concesión podrá declararse desierta, total o parcialmente.
7. La resolución definitiva a la que hace referencia el párrafo anterior se publicará
en la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es/) en el plazo de diez días
hábiles desde la fecha en que el acto se haya dictado, y deberá contener los solicitantes
a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes
solicitudes. Del mismo modo, deberá contener una relación ordenada y puntuada de
suplentes, formada por aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones
administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, hayan visto
desestimadas sus solicitudes por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria.
Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a
los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El vencimiento del plazo máximo que se hubiera fijado en la convocatoria sin
haberse publicado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
9. Los beneficiarios estarán obligados a manifestar su aceptación expresa a la
concesión de la subvención en el plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación
de la resolución de concesión, salvo que la convocatoria estableciera un plazo diferente.
La ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia a la subvención
concedida.
En caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia a la concesión de la
subvención, la persona titular de la Dirección del INAP podrá acordar su concesión,
siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, a los solicitantes que
cve: BOE-A-2023-12303
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