III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2023-12303)
Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72171
2. Los interesados deberán formular su solicitud de participación mediante la
cumplimentación del modelo de solicitud que figure en la resolución de cada
convocatoria.
Dicha solicitud se cumplimentará electrónicamente conforme al contenido e
instrucciones recogidas en el modelo.
3. En su solicitud, los interesados podrán acreditar, mediante la autorización de las
comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la Administración, la
concurrencia de su situación socioeconómica y académica, así como el cumplimiento de
los requisitos que establezca la convocatoria. Con el fin de realizar las comprobaciones
oportunas, se podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación que se
estime necesaria.
Podrá admitirse la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la
convocatoria mediante declaración responsable en los supuestos contemplados en el
artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La presentación de solicitudes se realizará mediante certificado electrónico,
sistema «Cl@ve PIN», o bien por los sistemas de identificación y de firma admitidos para
los interesados que se determinen en cada convocatoria, conforme a lo previsto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. La presentación por vía electrónica permitirá la inscripción en línea en el modelo
oficial, la presentación de los documentos requeridos en la convocatoria, el registro
electrónico de la solicitud, la modificación de la solicitud ya registrada durante el plazo de
inscripción, y la subsanación de la misma, cuando proceda, durante el plazo otorgado a
estos efectos.
6. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas y aplicaciones, la persona titular de la Dirección del INAP podrá
aprobar mediante Resolución la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y/o la
cumplimentación y/o presentación presencial.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y órganos competentes para su instrucción y
resolución.
1. Las becas se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva
previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que se llevará a cabo mediante la valoración de las solicitudes
presentadas, de acuerdo con los criterios fijados en estas bases reguladoras y en la
correspondiente convocatoria.
En cada convocatoria se reservará un porcentaje del 7 % de estas becas para
personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que acrediten
el grado de discapacidad. Si estas ayudas fueran declaradas desiertas, serán
acumuladas a las restantes.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por
resolución de la persona titular de la Dirección del INAP, rigiéndose a estos efectos por el
procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria se publicará en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.2 y 20.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, pudiendo ésta establecer un
plazo menor.
En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le
cve: BOE-A-2023-12303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
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2. Los interesados deberán formular su solicitud de participación mediante la
cumplimentación del modelo de solicitud que figure en la resolución de cada
convocatoria.
Dicha solicitud se cumplimentará electrónicamente conforme al contenido e
instrucciones recogidas en el modelo.
3. En su solicitud, los interesados podrán acreditar, mediante la autorización de las
comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la Administración, la
concurrencia de su situación socioeconómica y académica, así como el cumplimiento de
los requisitos que establezca la convocatoria. Con el fin de realizar las comprobaciones
oportunas, se podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación que se
estime necesaria.
Podrá admitirse la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la
convocatoria mediante declaración responsable en los supuestos contemplados en el
artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La presentación de solicitudes se realizará mediante certificado electrónico,
sistema «Cl@ve PIN», o bien por los sistemas de identificación y de firma admitidos para
los interesados que se determinen en cada convocatoria, conforme a lo previsto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. La presentación por vía electrónica permitirá la inscripción en línea en el modelo
oficial, la presentación de los documentos requeridos en la convocatoria, el registro
electrónico de la solicitud, la modificación de la solicitud ya registrada durante el plazo de
inscripción, y la subsanación de la misma, cuando proceda, durante el plazo otorgado a
estos efectos.
6. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas y aplicaciones, la persona titular de la Dirección del INAP podrá
aprobar mediante Resolución la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y/o la
cumplimentación y/o presentación presencial.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y órganos competentes para su instrucción y
resolución.
1. Las becas se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva
previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que se llevará a cabo mediante la valoración de las solicitudes
presentadas, de acuerdo con los criterios fijados en estas bases reguladoras y en la
correspondiente convocatoria.
En cada convocatoria se reservará un porcentaje del 7 % de estas becas para
personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que acrediten
el grado de discapacidad. Si estas ayudas fueran declaradas desiertas, serán
acumuladas a las restantes.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por
resolución de la persona titular de la Dirección del INAP, rigiéndose a estos efectos por el
procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria se publicará en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.2 y 20.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, pudiendo ésta establecer un
plazo menor.
En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le
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