III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2023-12303)
Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72170

h) La documentación que acredite los requisitos y méritos del solicitante.
i) Los criterios de valoración de las solicitudes.
j) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
k) La cuantía total máxima de las subvenciones dentro de los créditos disponibles
o, en su defecto, la cuantía estimada de cada una, así como la forma de pago de las
mismas.
l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la correspondiente
resolución de concesión.
m) El plazo durante el cual las renuncias de los beneficiarios permitan la concesión
de la subvención a los suplentes o solicitantes mejor posicionados en la relación
prevista.
n) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas., garantizando una adecuada difusión y
accesibilidad para los interesados.
ñ) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención.
o) En su caso, la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
p) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.
2. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que se
imputarán estas subvenciones y, en su caso, señalarán las prioridades para su
concesión, teniendo en cuenta el Plan Estratégico de subvenciones vigente.
3. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria, siempre
y cuando se prevea obtener la financiación necesaria en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión y dicha financiación provenga de sobrantes de convocatorias
anteriores cuyos créditos se puedan transferir, o de generaciones, incorporaciones o
ampliaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de que varias convocatorias de un mismo ejercicio presupuestario hagan uso
de la facultad prevista en este apartado, la determinación de la convocatoria o
convocatorias a las que acrecerán los créditos adicionales obtenidos se producirá cuando
se dé publicidad a la declaración de disponibilidad de los mismos, sin que pueda entenderse
generado derecho alguno con anterioridad y al margen de dicha determinación.
Durante el plazo previsto en la letra l) del apartado anterior, los créditos que,
eventualmente, se liberen por la renuncia de los beneficiarios no podrán financiar las
cuantías adicionales de las convocatorias en las que se haya hecho uso de la facultad
regulada en este apartado.
Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía electrónica,
quedando acreditado que los interesados tienen acceso y disponibilidad de los medios
técnicos necesarios para ello, en virtud de la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que
se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el
ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y de conformidad con la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los
procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración
General del Estado.

cve: BOE-A-2023-12303
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Artículo 4.