III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2023-12303)
Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72169
de esta norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se
establecen cargas adicionales más allá de las estrictamente necesarias en un
procedimiento de otorgamiento de subvenciones.
La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención
Delegada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para sufragar los
gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los
Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados
por el Instituto Nacional de Administración Pública que se determinen en cada
convocatoria.
Artículo 2.
Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las becas las personas que, en el momento que
determine la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:
1. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, ya
provengan de entes públicos o privados.
3. Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso al Cuerpo o
Escala de que se trate, de entre los señalados en la correspondiente convocatoria de
becas que se deriven de la presente orden.
4. Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o
varios preparadores o preparadoras.
Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la
preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, a quienes
dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por
consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de los Cuerpos o
Escalas señalados en la correspondiente convocatoria de becas, o bien profesionales cuya
trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad.
Artículo 3. Convocatoria.
La convocatoria podrá tener carácter anual y en ella deberá figurar:
a) El número de becas convocadas.
b) Su objeto, condiciones y finalidad, así como, en su caso, duración de las
mismas.
c) Los Cuerpos y Escalas a los que se dirige.
d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de
concurrencia competitiva.
e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de
acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
f) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las
que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
g) La obligación de tramitar electrónicamente la solicitud, conforme a lo establecido
en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, salvo que en la
convocatoria se establezcan otros medios alternativos de presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2023-12303
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72169
de esta norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se
establecen cargas adicionales más allá de las estrictamente necesarias en un
procedimiento de otorgamiento de subvenciones.
La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención
Delegada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para sufragar los
gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los
Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados
por el Instituto Nacional de Administración Pública que se determinen en cada
convocatoria.
Artículo 2.
Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las becas las personas que, en el momento que
determine la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:
1. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, ya
provengan de entes públicos o privados.
3. Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso al Cuerpo o
Escala de que se trate, de entre los señalados en la correspondiente convocatoria de
becas que se deriven de la presente orden.
4. Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o
varios preparadores o preparadoras.
Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la
preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, a quienes
dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por
consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de los Cuerpos o
Escalas señalados en la correspondiente convocatoria de becas, o bien profesionales cuya
trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad.
Artículo 3. Convocatoria.
La convocatoria podrá tener carácter anual y en ella deberá figurar:
a) El número de becas convocadas.
b) Su objeto, condiciones y finalidad, así como, en su caso, duración de las
mismas.
c) Los Cuerpos y Escalas a los que se dirige.
d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de
concurrencia competitiva.
e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de
acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
f) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las
que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
g) La obligación de tramitar electrónicamente la solicitud, conforme a lo establecido
en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, salvo que en la
convocatoria se establezcan otros medios alternativos de presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2023-12303
Verificable en https://www.boe.es
1.