III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2023-12303)
Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72168

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos
ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los
cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y
gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) desempeña un papel
fundamental en la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración
encargados de las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de los Cuerpos y
Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los
artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de la ciudadanía a las
funciones públicas, y con el fin de atender el mandato de su artículo 9.2, que obliga a los
poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones
de igualdad de los individuos sean reales o efectivas, se ha considerado necesario iniciar
una línea de subvenciones, en forma de becas, destinadas a fomentar la preparación de
aspirantes al ingreso en los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y
Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
La concesión de las becas vendrá determinada, en gran medida, por el nivel de renta
de las personas solicitantes, con la finalidad de atraer talento hacia las profesiones
mencionadas, eliminando barreras socioeconómicas que afecten a los principios de
igualdad, mérito y capacidad, y limiten el acceso a los cuerpos y escalas mencionados
en el párrafo anterior.
Para la convocatoria de las citadas becas es necesario establecer previamente unas
bases reguladoras que garanticen que la concesión de dichas subvenciones respete los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El artículo 17 de la mencionada ley establece en su apartado 1 que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras
de la concesión, y añade que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención
Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», según prevé el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la elaboración de esta orden se han aplicado los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de
necesidad y eficacia, con el fin de remover obstáculos económicos para facilitar el
acceso de opositores al ejercicio de funciones públicas en el ámbito de la Administración
General del Estado. Satisface también el principio de proporcionalidad, siendo un
requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases
reguladoras, así como el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el
ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. Se reconoce el principio
de transparencia en la medida en que el preámbulo identifica con claridad los propósitos

cve: BOE-A-2023-12303
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