III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2023-12303)
Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Disposición adicional segunda.
Sec. III. Pág. 72177
Habilitación a la Dirección del INAP.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del INAP para resolver las dudas e
incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-12303
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de mayo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Disposición adicional segunda.
Sec. III. Pág. 72177
Habilitación a la Dirección del INAP.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del INAP para resolver las dudas e
incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-12303
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de mayo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X