I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71891

autodeclarada según 6 quater, ese operador designado debería, al momento de
introducir esas tasas autodeclaradas, considerar comunicar a los operadores
designados de origen de los Países miembros de la UPU, sobre una base no
discriminatoria, costos proporcionalmente ajustados al volumen y a la distancia, en
la medida de lo posible, y ya publicados en el marco del servicio interno del país
de destino para servicios equivalentes, en virtud de un acuerdo comercial bilateral
recíprocamente aceptable, según las reglas de la autoridad nacional de
regulación.
7. No podrá formularse ninguna reserva al presente artículo».
Artículo III.
(Art. 29 modificado).

1. La remuneración por los envíos de correspondencia, incluido el correo
masivo y con exclusión de las sacas M y de los envíos CCRI, se establecerá
aplicando una tasa por envío y una tasa por kilogramo que reflejen los costes de
tratamiento en el país de destino. Las tasas correspondientes a los envíos
prioritarios del régimen interno que formen parte de la prestación del servicio
universal se utilizarán como referencia para el cálculo de los gastos terminales.
2. Las tasas de gastos terminales del sistema objetivo se calcularán teniendo
en cuenta la clasificación de los envíos en función de su tamaño (formato), tal
como se establece en el artículo 17.5, cuando esa clasificación se aplique en el
servicio interno.
3. Los operadores designados del sistema objetivo intercambiarán
despachos separados por formato, de acuerdo con las condiciones establecidas
en el Reglamento.
4. La remuneración por los envíos CCRI se hará de acuerdo con las
disposiciones pertinentes del Reglamento.
5. La tasa por envío y la tasa por kilogramo serán tasas separadas para los
envíos de correspondencia pequeños (P), grandes (G), abultados (E) y pequeños
paquetes (E). Se calcularán a partir del 70% de la tasa de un envío de
correspondencia pequeño (P) de 20 gramos y de la tasa de un envío de
correspondencia grande (G) de 175 gramos, con exclusión del IVA y de otros
impuestos. Para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños
paquetes (E), se calcularán a partir de las tasas de los envíos de formato P y de
formato G de 375 gramos, con exclusión del IVA y de otros impuestos.
6. El Consejo de Explotación Postal definirá las condiciones que regirán para
el cálculo de las tasas, así como los procedimientos operativos, estadísticos y
contables necesarios para el intercambio de despachos separados por formato.
7. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables en 2020 a los envíos
de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E), las tasas
aplicadas a los flujos intercambiados entre países del sistema objetivo durante un
año determinado no generarán un aumento de los ingresos provenientes de los
gastos terminales superior a 13% para un envío de correspondencia del formato P
y del formato G de un peso de 37,6 gramos y para un envío del formato E de 375
gramos, en comparación con el año anterior.
8. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ya
formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de

cve: BOE-A-2023-12256
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«Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo
intercambiados entre operadores designados de los países del sistema
objetivo.