I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71890

6 ter. Si una autoridad competente de supervisión del operador designado
que ejerce la opción mencionada en 6 bis determina que, para cubrir todos los
costos de tratamiento y distribución de los envíos de correspondencia abultados
(E) y los pequeños paquetes (E), la tasa autodeclarada del operador designado
aplicable en cualquier año después de 2020 debe basarse en una relación
costo/tarifa superior a 70% de la tarifa interna aplicable a los envíos únicos,
entonces la relación costo/tarifa para ese operador designado podrá ser superior
a 70%, sujeto a la limitación de que la relación costo/tarifa a aplicar no supere un
punto porcentual por encima del valor más alto entre el 70% o la relación
costo/tarifa utilizada para el cálculo de las tasas autodeclaradas actualmente
vigentes, sin superar el 80%, y siempre que el operador designado en cuestión
proporcione toda esa información complementaria con su notificación a la Oficina
Internacional prevista en 1. Si alguno de dichos operadores designados aumenta
su relación costo/tarifa sobre la base de dicha determinación por una autoridad
competente, notificará de esa relación a la Oficina Internacional para su
publicación a más tardar el 1° de marzo del año anterior al año en el que se
aplicará la relación. En el Reglamento se establecerán más especificaciones
relacionadas con los costos e ingresos que deberán utilizarse para el cálculo de la
relación costo/tarifa específica.
6 quater. Cuando un operador designado de un País miembro invoque el § 6
bis, todos los otros operadores designados correspondientes, excepto los de los
países cuyos flujos se mencionan en 1.1.6 y 1.1.7, podrán hacer lo mismo con
respecto al operador designado mencionado.
6 quinquies. Cualquier operador designado que invoque la posibilidad que se
indica en 6 bis deberá pagar, en el año civil de entrada en vigor de las tasas
iniciales, costos a la Unión, por cinco años consecutivos (a partir del año civil de
aplicación de la opción mencionada en 6 bis), de un importe de 8 millones de CHF
anuales, por un total de 40 millones de CHF. No está previsto ningún otro pago
para la autodeclaración de tasas de conformidad con este párrafo después de la
finalización del período de cinco años.
6 quinquies.1 Los costos mencionados anteriormente se asignarán
exclusivamente de conformidad con la siguiente metodología: 16 millones de CHF
se asignarán a un fondo de la Unión con destino específico para la
implementación de proyectos relativos al intercambio de información electrónica
anticipada y la seguridad postal, según los términos de una carta de acuerdo
otorgada entre dicho operador designado y la Unión, y 24 millones de CHF se
asignarán a un fondo con destino específico con el objetivo de financiar las
obligaciones a largo plazo de la Unión, tal como se defina por el Consejo de
Administración, según los términos de una carta de acuerdo otorgada entre dicho
operador designado y la Unión.
6 quinquies.2 Los costos establecidos en este párrafo no se aplicarán a los
operadores designados de los Países miembros que aplican tasas autodeclaradas
sobre una base recíproca según 6 quater como consecuencia de que otro
operador designado elige autodeclarar sus tasas conforme a 6 bis.
6 quinquies.3 El operador designado que paga los costos indicará cada año
a la Oficina Internacional cómo se asignará la suma de 8 millones de CHF
anuales, siempre que las cinco asignaciones anuales se distribuyan según lo
establecido anteriormente, de conformidad con dicha carta de acuerdo. Un
operador designado que elige autodeclarar sus tasas de conformidad con 6 bis
será debidamente informado de los gastos relativos a los costos pagados, según
este párrafo, de conformidad con los términos de la carta de acuerdo otorgada
entre dicho operador designado y la Unión.
6 sexies. Si un operador designado elige autodeclarar sus tasas según 6 bis,
o si un operador designado aplica sobre una base recíproca una tasa

cve: BOE-A-2023-12256
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Núm. 125