I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71889

2. Además de las tasas máximas indicadas en 1.2, las tasas autodeclaradas
notificadas no podrán ser superiores a los ingresos máximos definidos para los
años 2021 a 2025, de la manera siguiente:
2.1 2021: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2020 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento
de 15%;
2.2 2022: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2021 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento
de 15%;
2.3 2023: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2022 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento
de 16%;
2.4 2024: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2023 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento
de 16%;
2.5 2025: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2024 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento
de 17%.
3. Para las tasas vigentes en 2021 y los años posteriores, la relación entre la
tasa autodeclarada por envío y la tasa autodeclarada por kilogramo no podrá
variar al alza o a la baja por más de 5 puntos porcentuales con respecto a la
relación del año anterior. Para los operadores designados que autodeclaran sus
tasas según 6 bis o que aplican tasas autodeclaradas sobre una base recíproca
conforme a 6 quater, la relación en vigor en 2020 se basará en la tasa
autodeclarada por envío y la tasa autodeclarada por kilogramo establecida a partir
del 1° de julio de 2020.
4. Los operadores designados que decidan no autodeclarar sus tasas de
acuerdo con las disposiciones del presente artículo aplicarán plenamente las
disposiciones de los artículos 29 y 30.
5. Si un operador designado que eligió autodeclarar sus tasas aplicables a
los envíos de correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) para
un año civil dado no comunica tasas autodeclaradas diferentes para el año
siguiente, seguirán aplicándose las tasas autodeclaradas existentes, a menos que
no cumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo.
6. Los operadores designados en cuestión comunicarán a la Oficina
Internacional cualquier disminución de las tarifas internas mencionadas en el
presente artículo.
6 bis. Con efecto a partir del 1° de julio de 2020, y sin perjuicio de las
disposiciones de 1 y 2, un operador designado de un País miembro cuyo volumen
anual total de envíos de correspondencia de llegada haya superado las 75 000
toneladas en 2018 (según la información oficial pertinente proporcionada a la
Oficina Internacional o cualquier otra información oficialmente disponible evaluada
por la Oficina Internacional) podrá autodeclarar sus tasas por los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E), excepto para los
flujos de envíos de correspondencia a los que se hace referencia en 1.1.6 y 1.1.7.
Dicho operador designado también tendrá el derecho de no aplicar los límites de
los aumentos de ingresos máximos establecidos en 2 para los flujos de correo
hacia, desde y entre su país y cualquier otro país.

cve: BOE-A-2023-12256
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Núm. 125