I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71888

175 gramos, 250 gramos, 375 gramos, 500 gramos, 750 gramos, 1000 gramos,
1500 gramos y 2000 gramos, con exclusión de los impuestos.
1.2.1 Para determinar si las tasas autodeclaradas son superiores a las tasas
máximas, se procederá a una verificación, calculando el ingreso promedio a partir
de la composición promedio mundial más reciente de un kilogramo de correo y
considerando que un envío de formato E pesa 158 gramos. Si las tasas
autodeclaradas son superiores a las tasas máximas para un envío de formato E de
peso promedio de 158 gramos, se aplicarán las tasas máximas por envío y por
kilogramo. Como alternativa, el operador designado en cuestión podrá elegir
reducir sus tasas autodeclaradas a un nivel conforme a lo establecido en 1.2.
Convenio, Protocolo Adicional.
1.2.2 Si existen múltiples tarifas internas aplicables a los paquetes según su
espesor, se utilizará la tarifa interna más baja para los envíos de hasta 250 gramos
y la tarifa interna más elevada para los envíos superiores a 250 gramos.
1.2.3 Si se aplican tarifas por zona para el servicio interno equivalente, se
utilizará la tarifa media tal como se especifica en el Reglamento, y las tarifas
internas para las zonas no contiguas se excluirán del cálculo de la tarifa media.
Como alternativa, la tarifa por zona que se utilizará podrá determinarse sobre la
base de la distancia media real ponderada recorrida por los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) de llegada (para el
año civil más reciente).
1.2.4 Si el servicio interno equivalente y la tarifa correspondiente incluyen
elementos de servicio adicionales que no forman parte del servicio básico, a saber,
seguimiento, firma y valor declarado, y esos elementos se extienden a todos los
pesos indicados en 1.2, la más baja de las correspondientes tarifas internas
suplementarias, la tasa suplementaria o la tasa indicativa que figura en las Actas
de la Unión se deducirá de la tarifa interna. La deducción total por todos los
elementos de servicio adicionales no podrá superar el 25% de la tarifa interna.
1.3 Si las tasas máximas específicas por país calculadas conforme a las
disposiciones previstas en 1.2 generan un ingreso calculado para un envío de
formato E de 158 gramos que es inferior al ingreso calculado para el mismo envío
con el mismo peso sobre la base de las tasas que se especifican más adelante,
las tasas autodeclaradas no podrán ser superiores a las siguientes tasas:
para el año 2020: 0,614 DEG por envío y 1,381 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,645 DEG por envío y 1,450 DEG por kilogramo;
para el año 2022: 0,677 DEG por envío y 1,523 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 0,711 DEG por envío y 1,599 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 0,747 DEG por envío y 1,679 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 0,784 DEG por envío y 1,763 DEG por kilogramo.

1.4 Todas las condiciones y todos los procedimientos adicionales para la
autodeclaración de las tasas aplicables a los envíos de correspondencia
abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) se establecerán en el Reglamento.
Todas las demás disposiciones del Reglamento relativas a los envíos de
correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) se aplicarán
también a las tasas autodeclaradas, siempre que no estén en contradicción con el
presente artículo.
1.5 Los operadores designados de los países del sistema de transición
podrán aplicar tasas autodeclaradas sobre la base del muestreo de sus flujos de
llegada.

cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es

1.3.1
1.3.2
1.3.3
1.3.4
1.3.5
1.3.6